CONTI JOSE LUIS Y OTRO/A C/OLMOS DOMINGO CANDELARIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios y las partes celebraron un convenio de pago. El Tribunal homologa el convenio, regula y convalida honorarios y gastos periciales y ordena costas a cargo de la parte demandada y la aseguradora citada en garantía, fundando en Ley 14.967 y normas concordantes.
¿Quién es el actor?
Conti José Luis y otro/a.
¿A quién se demanda?
Olmos Domingo Candelario y otros; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de hecho que motiva la causa; en autos se ha celebrado un acuerdo de pago por la suma de $25.388.221,37.
¿Qué se resolvió?
Se homologaron los convenios de pago y honorarios; se regulan y convalidan los honorarios de los letrados, los honorarios de peritos y el estipendio del mediador; se imponen las costas a la parte demandada y a la citada en garantía; se ordena abonar tasa de justicia y sobretasa por la parte demandada y la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido, teniendo en consideración el estado de autos, homologánse los convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes, cuyas copias se registrarán conjuntamente con el presente ( Art 309 del CPCC), con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ( Art 73 del CPC)."
"Siendo ello así, de conformidad con lo normado por los arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967 y tomando como base regulatoria la suma de $ 25.388.221,37 - monto del acuerdo celebrado en autos- y habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, Leonardo Ramón Perea, en 95,387 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Cinco Millones Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro ($ 5.077.644,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Asimismo, por la labor desempeñada, se regulan los honorarios de la Dra. Andrea Fabiana Macera, en 33,4 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con Ochenta Centavos ($ 1.777.948,80), los del Dr. Santos Alberto Córica, en 11 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026), equivalentes a la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos CIncuenta y Dos ($ 585.552,00) y -en el mínimo de la escala legal (ver clausula VIII)-, los de la Dra, Paula Elena Córica, en 15,9 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho con Ochenta Centavos ($ 846.388,80), todos con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
"Así también, por la tarea desempeñada, se regulan los honorarios de la perito médico jerarquizada en psiquiatria y psicología medica, Mirian Diana Pellegrino (pericia de fs, 334/335), en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00); los del médico especialista en medicina legal, Oscar Roberto Gatti (pericia de fs. 350/351 y explicac. fecha 26/11/2020) en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00) y los del Perito ingeniero mecánico y laboral, Daniel Omar Vasallo (pericia de fs. 364/365) en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,00), todos con más el aporte legal respectivo e IVA en caso de corresponder."
"Por último y por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, estimo prudente regular los estipendios del Mediador interviniente, Andrés Glucksmann, en 120 UHOM equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Doce Mil Ochocientos ($ 1.612.800,00), con el aporte legal e IVA en caso de corresponder (art. 31 inc. G del Dec. Nº 1467/11 modificado por Dec. Nº2536/2015)."
Notificaciones: se dispone "REGISTRESE.- NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
Costas y cargas: "con costas a cargo de la parte demandada y citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ( Art 73 del CPC)."
Montos relevantes: acuerdo $25.388.221,37; honorarios Leonardo Perea $5.077.644,00; Dra. Macera $1.777.948,80; Dr. S. Córica $585.552,00; Dra. P. Córica $846.388,80; peritos $500.000,00 c/u; mediador $1.612.800,00.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 309
- CPC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54, 57
- Resolución 873/2026 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1467/11 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 inc. G
- Decreto 2536/2015 (Provincia De Buenos Aires)
- 4013/2021 (Scba)art. 10
- 4039/2021 (Scba)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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