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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SADOVEK JUAN LEON S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por deuda generada con tarjeta de crédito Visa. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago de $382.966,50 más intereses, aplicando el régimen de protección al consumidor (Ley 24.240) y estableciendo topes a los intereses compensatorios (25% sobre la tasa para préstamos personales) y punitorios (50% de dicha tasa), sin capitalización conforme art. 18 Ley 25.065.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-52236-2025
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Ley 24.240 Intereses compensatorios Intereses punitorios Art. 524 cpcc Reconocimiento de firma Capital no pagado $382.966 50 No capitalizacion (ley 25.065 art.18) Domicilio en estrados

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Graciela Patricia Díaz.

¿A quién se demanda?

Juan León Sadovek.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un "Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito" y el reconocimiento de la firma insertada en dicho contrato, por la que se emitió una tarjeta Visa cuyo uso habría generado la deuda reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante hasta que el ejecutado pague íntegro el capital reclamada de $382.966,50, más intereses conforme pautas fijadas por el Tribunal; costas a la parte ejecutada; se dispone domicilio legal en estrados y se notifica conforme CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que encontrándose notificado el accionado -conf. fs. 82/84-, atento su incomparecencia, a fs. 86 se hace efectivo el apercibimiento previsto por el art. 524 del CPCC, teniéndose por reconocido el aludido instrumento."

"Asimismo, habiéndose podido establecer con la documentación aportada en autos por el ejecutante y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal que, respecto de la obligación traída a ejecución subyace una relación de consumo, corresponde sin más la aplicación del régimen tuitivo y de orden público previsto por la Ley 24.240."

"En cuanto a los intereses compensatorios pactados -conf. cláusula sexta del contrato supra referido-, los mismos no podrán superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. Respecto a los intereses punitorios pretendidos, los mismos no podrán superar el 50% de la antedicha tasa, los que no serán capitalizables conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 25.065."

Dispositivo (transcripción):

"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado JUAN LEON SADOVEK haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de pesos trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis con cincuenta centavos ($ 382.966,50), con más sus intereses conforme las pautas indicadas en el Considerando IV, a partir de la fecha de mora -9 de septiembre de 2024- y hasta su efectivo pago. Con costas al accionado (art. 68 del CPCC) postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Asimismo tiénese al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del rito), y se deja constancia que el mismo fue intimado de pago en el domicilio de calle 83 N° 1579 de Altos de San Lorenzo-La Plata."

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