CHAMBI ALZU RICARDO C/ CONTRERAS JORGE Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo por intrusión para obtener la restitución de la tenencia del inmueble en Sierra Velazco Nº438, Barrio 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución en 10 días, con apercibimiento de lanzamiento y costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Chambi Alzu Ricardo, con patrocinio letrado del Dr. Laura Beatriz Toledo.
¿A quién se demanda?
Jorge Contreras y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión y restitución de la tenencia del inmueble sito en calle Sierra Velazco N.º 438, Barrio 9 de Abril, Partido de Esteban Echeverría; con apercibimiento de lanzamiento y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenó a los demandados a restituir la tenencia dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento bajo apercibimiento de lanzamiento (con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario), impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Que como cuestión inicial cabe poner de resalto que la falta de contestación de la demanda en el proceso sumario permite tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos alegados por el actor, así como la documentación acompañada en el escrito inicial, en los términos del artículo 354 inc. 1º del Código Procesal, y 263 del Código Civil y Comercial.
Así es que debe tenerse por acreditada la legitimación para obrar, y como la calidad de ocupantes del inmueble no fue negada, cabe tener por reconocida dicha situación, así como la documentación acompañada por la parte actora; motivo por el cual sólo puede concluirse que la demanda debe prosperar en cuanto persigue la restitución de la tenencia del bien objeto de la presente litis.
Sabido es que la pretensión de desalojo es una acción personal que tiene por objeto la restitución del uso y goce de un bien inmueble ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de reintegrarlo o por revestir el carácter de simple tenedor u ocupante sin título idóneo para oponerse a dicha restitución, sin lugar a otro tipo de debates.
De acuerdo a estas razones, ya que no existen elementos para desvirtuar la inicial aspiración de desahucio; teniendo por reconocidos los hechos señalados por la parte demandante y la documentación agregada; corresponde -sin más- hacer lugar al reclamo (arts. 354, 676 CPCC y 263 CCyC)."
"SEGUNDO: Que con relación a las costas, siguiendo el criterio objetivo de la derrota definido por el artículo 68 del Código Procesal, las mismas deben ser impuestas a la parte demandada en su condición de vencida."
Bloque dispositivo:
"FALLO:
I) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por CHAMBI ALZU RICARDO contra JORGE CONTRERAS y/o subinquilinos y/u ocupantes ... y en consecuencia condenándolos para que dentro de los diez (10) días de quedar firme el presente pronunciamiento, restituyan la tenencia del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
II) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida conforme considerando segundo.
III) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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