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Primera Instancia

ARCA c/ ZARICH NESTOR ARIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Zarich Néstor Ariel por deuda de $3.712.103,2 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal ordenó el remate y continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago, y dispuso la aplicación de las normas de regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012891/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida de derecho Cpccn art. 41 Honorarios Ley 11.683 Deuda tributaria Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

ZARICH NESTOR ARIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal y remate tendientes a cobrar capital reclamado de $ 3.712.103,2, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución para que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 3.712.103,2, sus intereses, gastos y costas; asimismo se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de ley 11.683 y normas administrativas de AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN. Notifíquese a la actora y a cargo de ésta la notificación a la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ZARICH NESTOR ARIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3712103.2, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

(No se registra en el dispositivo disidencia; la resolución es la decidida por el juez interviniente en primera instancia.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 542, 551, 558, 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 65/05
  • Resolución 85/00 (Afip)
  • Resolución 651/01 (Afip)
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

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