PALOSCHI, JORGE RICARDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido para que ANSES dicte, liquide y ponga al pago una jubilación tramitada por convenio internacional. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse resuelto el trámite administrativo y, en consecuencia, impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Jorge Ricardo Paloschi (representado por el Dr. Luciano Crociati).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por mora para que ANSES dicte el acto administrativo definitivo que resuelva, liquide y ponga al pago la jubilación solicitada en el Expediente Administrativo N° 454-2008435826-7 (trámite PBU-PC-PAP con Convenio Internacional – España).
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión planteada y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.) Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo para que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto a su solicitud. El “derecho de petición” no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."
"3.) Que de las constancias de autos resulta que la situación de hecho que dió fundamento a la presente acción ha desaparecido. Ello es así por cuanto, conforme surge de las constancias acompañadas e informes producidos por la demandada, en fecha 08/10/2026 se resolvió el trámite en autos, resolviéndose la cuestión de fondo de manera desfavorable para el actor. Dicha circunstancia fue expresamente reconocida por la propia parte actora al contestar el traslado. ... Motivo por el cual corresponde atender a las circunstancias actuales, y en dicho marco proceder a declarar abstracta la cuestión."
"4.) En cuanto a las costas, corresponde tomar en consideración que la parte actora se ha visto obligada a iniciar la presente acción, dada la demora en resolver la solicitud planteada. Por ello y lo demás expuesto, corresponde imponer las costas a la demandada vencida."
(No hubo votos en disidencia relevantes en autos.)
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- Ley 19.549Normas
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