GRAFF, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y retroactivos por reajustes y movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años del reclamo, ordenó nueva determinación del haber y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta marzo 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
María Graciela Graff (por derecho propio, patrocinada por Dr. Lucas Schroh).
A quién se demanda (Demandado)
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reajuste del haber inicial jubilatorio (redeterminación de la PBU y recálculo de remuneraciones con base en ISBIC/precedente ELLIFF), actualización por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, se solicita declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609; decretos 274/24, 807/16; DNU 157/2018; art. 9 inc.3 ley 24.463; Resol. SSS 6/09).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 168 ley 24.241/ art. 82 ley 18.037). Se rechazó parcialmente la demanda y se ordenó nueva determinación del haber inicial; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación (las partes deberán acreditar el perjuicio). Se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 (pero se ordenó integrar el haber con diferencias resultantes). Se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago) hasta enero-marzo 2024 inclusive. Se declaró la inconstitucionalidad, en su caso de aplicación confiscatoria, del art.9 inc.3 ley 24.463 y art.26 ley 24.241; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 Res. 06/09 SSS. Se impusieron costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales)
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio."
"Que tal circunstancia no acaece en el caso de autos, toda vez que la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis."
"Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
"Se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración, de acuerdo al fallo referido, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad y economía procesal."
Disidencias relevantes
No existen votos en disidencia en esta sentencia (resuelve la jueza única en primera instancia). Si hubiera pronunciamientos contrarios de otros tribunales, éstos fueron citados como precedentes (p. ej. precedentes de la CFABB y CSJN citados).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 26, 32 (mencionado) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 2 (mencionado) · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 y cctes. (mencionado) · Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- 06/09art. 14 inc. 2
- Decreto 274/2024
- DNU 157/2018art. 3 (mencionado)
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
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