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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ INSSJP s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el INSSJP-PAMI por prestaciones médicas adeudadas. El Juzgado Federal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial e hizo lugar a la ejecución por $4.175.142,74 más intereses, con imposición de costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 4
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 047829/2022
Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Pago Inssjp-pami Fisco provincial Prestaciones medicas Cpccn art. 544 y 604 Suspension por emergencia sanitaria Costas

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (apoderado Dr. Guillermo Cesar Rotundo).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por prestaciones médicas adeudadas en concepto de créditos originados en el régimen SAMO, reclamando PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.175.142,74) más intereses y costas, con título ejecutivo N° 004-0011242 y Anexo 1.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título, pago parcial y demás planteos introducidos por la demandada; se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la actora se haga de la suma reclamada ($4.175.142,74) más intereses, disponiéndose que la actora practique la liquidación en diez días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El certificado de deuda emitido se encuentra firmado por funcionario competente y que contiene todos aquellos datos necesarios que lo convierten en título ejecutivo hábil, a saber: detalle del deudor y acreedor, deuda exigida, determinación de períodos de deuda, monto exigible, fecha y firma de autoridad competente (Conf. C.F.L.P., Sala II, en autos “Municipalidad de Ensenada c/Gas del Estado - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación” del 07/05/1996)."

"El título ejecutivo vale por sí mismo, en razón de la fuerza ejecutiva que le confiere la ley y corresponde a quien lo ataca deducir eficaces afirmaciones y eventualmente probar las mismas ya que tiene valor por sí, precisamente por su naturaleza de “título” (que lo asemeja de alguna manera a la sentencia jurisdiccional de conocimiento pleno) . (Cam.Nac.Com., sala B, L.L. 1976 -D-441). Por las consideraciones expuestas la excepción de inhabilidad de título debe ser rechazada por improcedente."

"En cuanto a la cuestión relativa a la suspensión del proceso por aplicación de la legislación de emergencia sanitaria nacional citada (ley 27541, art. 79; Decreto 260/2020 y Decreto 167/2021) la misma se refiere exclusivamente a las ejecuciones forzadas de créditos que el Estado Nacional posea contra los prestadores médico asistenciales públicos o privados... En el caso de autos, se trata de una deuda que la obra social demandada posee con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, debido a lo cual resulta evidente que la norma aludida no resulta aplicable a este caso. ... En consecuencia, lo requerido debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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