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Primera Instancia

CREDIL SRL C/ LOPEZ DAMIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré vinculado a un contrato de mutuo para consumo. El Tribunal ordenó la ejecución por el capital de $53.599 con más intereses (compensatorios y punitorios admitidos dentro del tope de la tasa activa de descuento a 30 días del BAPRO), rechazó el reajuste por desvalorización y diferió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº17 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58498
Cobro ejecutivo Pagare Credito de consumo Ley 24.240 (ldc) Art. 36 ldc Intereses compensatorios y punitorios Prohibicion de indexacion (ley 23.928 / 25.561) Bapro tasa descuento 30 dias Domicilio procesal constituido Diferimiento de honorarios

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

DAMIAN EZEQUIEL LOPEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por una operación de crédito para consumo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($53.599), más intereses en la forma dispuesta; se aplicará la tasa pasiva sobre gastos causídicos; se desestima el reajuste por desvalorización monetaria; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en Estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C.

Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."

"3. La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)."

"5. Capital efectivamente adeudado

Teniendo en cuenta que el capital reclamado en el escrito de inicio no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría, se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados.

Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $53.599, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."

"6. Intereses

El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación... Los intereses compensatorios se calcularan desde la fecha de creación del título, 14 de Diciembre de 2022, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 14 de Agosto de 2023, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 15 de Agosto de 2023, se computaran los punitorios, hasta el efectivo pago."

"8. En cuanto al pretendido reajusta por desvalorización monetaria, debo señalar que la Ley 23.928 prohíbe la indexación de créditos, y que posteriormente la ley 25.561 declaró la emergencia pública... tengo para mí que la modificación del régimen por vía judicial implicaría generar situaciones de desigualdad reñidas con la Constitución Nacional, favoreciendo la renta del capital por sobre la renta del trabajo (art. 16 de la CN)."

Dispositivo (transcripción parcial relevante):

"FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN EZEQUIEL LOPEZ haga a CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 0/100 ($53.599), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6, admitiendo los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires... 2º) Aplicando la tasa pasiva sobre los gastos causídicos... 3°) Desestimando el reajuste por desvalorización monetaria 4°) Difiriendo la regulación de honorarios... 5°) No habiendo comparecido la parte demandada... tiénese por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Juzgado..."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 34 inc.5, 41, 500, 501, 502, 540-549, 557
  • Ley 24.240arts. 3, 36, 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • CCCNarts. 1092, 1094, 1095, 1100, 7, 729 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241 (Provincial (buenos Aires))art. 4
  • Ley 13.333 (Provincia De Buenos Aires)art. Cap. V
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561arts. 1, 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • 4013 (SCBA) (Scba)arts. 10, 11
  • CCyC (CCyC antecedente)arts. 1, 5, 9, 10, 11, 12, 35, 52, 240, 279, 770, 771, 794, 958, 1003, 1004
  • BAPRO (tasa) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • CCO JU, causa n° JU-5934-201029/10/2013
  • SCBA LP I 3505 RSD -65-16 S 04/05/2016 Juez GENOUD (OP)SCBA · 04/05/2016

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