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Primera Instancia

VILLEGAS, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la Resolución N° RBO-B 00554/26 de ANSES solicitando el reajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrito el reclamo anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de varias normas pero declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024, además de declarar condiciones de inconstitucionalidad parciales respecto del impuesto a las ganancias y del art. 9 inc.3 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002961/2026
Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Villegas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo (Resolución N° RBO-B 00554/26) y pedido de reconocimiento del reajuste por movilidad de la prestación previsional y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426; 27.541; 27.609; ley 24.463; y artículos de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y se ordenó integrar el haber con las diferencias correspondientes; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General-INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 y del art.9 inc.3 de la ley 24.463 en los supuestos y términos allí previstos; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos 'Jaroslavsky, Bernardo', y 'Miralles, Enrique', precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales, y a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 29/12/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."

2) "Adentrándome en el análisis, cabe apuntar que la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales, que consistía en un índice combinado compuesto en un 50% por el aumento trimestral en la recaudación de ANSeS y 50% por la variación salarial, para cuyo porcentaje se consideraba el mayor entre el índice salarial elaborado por INDEC o el índice RIPTE... en comparación con los mismos indicadores de referencia, esto es, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el índice RIPTE, la fórmula de movilidad previsional dejó de reflejar adecuadamente la evolución del costo de vida y los salarios... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."

3) "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal María Gabriela Marron como decisión del tribunal de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Jaroslavsky, Bernardo"CSJN
  • "Miralles, Enrique"CSJN
  • "Badaro"CSJN
  • "ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios"Cámara Federal de Apelaciones Bahía Blanca (Sala II) · 27/05/2025
  • "MARTÍNEZ, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios"Cámara Federal de Apelaciones Bahía Blanca · 08/06/2021
  • "MARSILI, Rodolfo Omar c/ANSES S/Reajuste de haberes"Cámara Federal de Apel

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