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Primera Instancia

MONTEROS EUSEBIO ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para un jubilado en proceso de daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal concedió el beneficio total —eximiendo al peticionante del pago de costas y gastos hasta que mejore su fortuna— por insuficiencia de medios y acreditación de gastos y enfermedad crónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº17 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58394-1
Beneficio de litigar sin gastos Incumbencia economica Cpcc provincia de buenos aires Fibrosis pulmonar Costas Autos de danos y perjuicios Suma reclamada $4.710.000 Jubilado Sana critica Acuerdo 4013/21

¿Quién es el actor?

Eusebio Antonio Monteros, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Nicolás Yuszko (parte contraria en los autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el incidente se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos; en los autos principales se reclama la suma de $4.710.000,00 por daños y perjuicios automovilísticos (s/ lesiones).

¿Qué se resolvió?

Se concedió totalmente a Eusebio Antonio Monteros el beneficio de litigar sin gastos peticionando para intervenir en los autos "MONTEROS EUSEBIO ANTONIO C/ YUSZKO MIGUEL ANGEL NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)", eximiéndolo del pago de las costas y gastos del juicio hasta que mejore de fortuna (art. 84 del C.P.C.C.). Regístrese. Notifíquese conforme al Acuerdo 4013/21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto que el estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega, es decir que, no se requiere obtener un grado absoluto de certeza pero sí es necesario que se alleguen elementos suficientes que permitan verificar razonablemente que el caso se encuadra en el supuesto que autoriza la normativa (CC0101, lp, 252159 RSD-85-10 s 3-6-2010, Juez TENREYRO ANAYA (SD))."

"Habiéndose vencido el término de la vista conferida en los términos del artículo 81 del C.P.C.C. sin que se hubieran observado las pruebas producidas, las cuales evalúo en este acto de conformidad a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del C.P.C.C.) resultando que el peticionante es una persona que carece de medios suficientes para afrontar el pago de los honorarios y gastos causídicos del juicio 'MONTEROS EUSEBIO ANTONIO C/ YUSZKO MIGUEL ANGEL NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)', razón por la cual el beneficio de litigar sin gastos es procedente y corresponde sea otorgado totalmente (arts. 80, 81 y 84 del C.P.C.C.)."

"Conceder a EUSEBIO ANTONIO MONTEROS el beneficio de litigar sin gastos peticionando, pudiendo intervenir en los autos 'MONTEROS EUSEBIO ANTONIO C/ YUSZKO MIGUEL ANGEL NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)', por el cual se reclama la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ($4.710.000,00) eximiéndolo totalmente del pago de las costas y gastos del juicio hasta que mejore de fortuna (art. 84 del C.P.C.C.). REGISTRESE."

Datos probatorios y consideraciones fácticas relevantes:

El peticionante se acompañó con declaraciones patrimoniales y documentación: jubilado con ingresos informados en distintos momentos ($1.200.000 aproximado; y documentación que arroja $943.389,72), gastos mensuales declarados en torno a $400.000, cuota de crédito referida de $167.000 (no acreditada), y padecimiento de fibrosis pulmonar idiopática (enfermedad grave y crónica).

No posee bienes inmuebles en la Provincia de Buenos Aires; es titular de un automotor Ford Ranger 2001 con valuación declarada $6.216.500.

El Tribunal evaluó las pruebas según reglas de la sana crítica y consideró verosímil la insuficiencia económica, por lo que otorgó la franquicia procesal total.

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