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Primera Instancia

KOPP, GRACIELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU y el pago de retroactivos con intereses y no retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda en cuanto al recálculo del haber inicial, ordenó la liquidación y pago del nuevo haber y retroactivos con intereses según la tasa pasiva del BCRA, diferenció la actualización de la PBU para la etapa de liquidación y declaró, para el caso de acreditarse confiscatoriedad o superarse el mínimo no imponible, la inconstitucionalidad de normas señaladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000553/2026
Seguridad social Jubilacion Recalculo de haber inicial Pbu Movilidad Retroactivos Prescripcion Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Intereses bcra.

¿Quién es el actor?

Graciela Ines Kopp.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, ajuste por movilidad, pago de retroactivos con intereses, y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad, cálculo y retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó parcialmente la demanda en cuanto a la nueva determinación del haber inicial; se ordenó que ANSeS abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; y se declararon, en los términos señalados y con alcance condicionado, inconstitucionales determinados preceptos (art. 9 inc. 3 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241 en caso de acreditarse confiscatoriedad; art. 82 inc. c ley 20.628 si los montos superan el mínimo no imponible). Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la excepción de prescripción: "En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 27/08/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (28/04/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."

2) Sobre la PBU y su redeterminación: "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."

3) Sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a jubilados: "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."

4) Sobre límites y controles: "Que en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada..." y "Que cabe puntualizar que en caso de resultar un incremento, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' ... quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes."

No hubo votos en disidencia en el texto remitido.

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