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Primera Instancia

ARCA c/ URRUTIA JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra Urrutia por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cobrar capital $4.719.882,15 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según ley 11.683 y normas de AFIP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011741/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Perdida de derecho Excepcion legitima Cpc y c nacion Ley 11.683 Honorarios Apercibimiento art. 41 cpccn Deuda tributaria

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

URRUTIA JUAN MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $4.719.882,15 más intereses, gastos y costas; pedido de remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba íntegro el capital reclamado de $4.719.882,15, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso regular honorarios conforme a la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -URRUTIA JUAN MANUEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4719882.15, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el texto.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 65/05
  • 85/00
  • 651/01
  • CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
  • CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

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