ARCA c/ ALONSO MAURICIO MIGUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Alonso Mauricio Miguel por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $4.525.413,05 más intereses, gastos y costas, decretando además la inhibición general de bienes y autorizando a la agente fiscal a diligenciar los oficios registrales.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
ALONSO MAURICIO MIGUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por cobro de capital adeudado (impuesto/deuda fiscal) por $4.525.413,05 más intereses, gastos y costas; pedido de medidas cautelares (inhibición general de bienes) y ejecución por remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo pedido; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 4.525.413,05, sus intereses, gastos y costas. Se decretó la inhibición general de bienes contra la parte demandada y se libraron oficios para su anotación en los registros pertinentes. Se autorizó al agente fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios registrales y a utilizarlos por vía informática (SOJ). Se deja constancia de que la medida quedará sin efecto una vez regularizada la deuda y se apercibe conforme art. 41 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ALONSO MAURICIO MIGUEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4525413.05, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."
"Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que - bajo su exclusiva responsabilidad - deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora."
"Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios al primero de los organismos antes mencionados, en los términos dispuestos por las Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012: 2 y 3; y Nº 10/2016; así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 68, 228, 534, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- disposiciones 85/00
- disposiciones 651/01
- Resolución RG 5736/2025
- Resolución RG 5671/2025
- Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012arts. 2, 3
- Disposiciones Técnico Registrales N° 10/2016
- Acordada CSJN N° 10/2025
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