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Primera Instancia

ARCA c/ MENNA ESTEBAN ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Menna por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y sentenció la causa a remate, ordenando la ejecución hasta cobrar $4.130.457,82 más intereses, gastos y costas e imponiendo inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010463/2026
Ejecucion fiscal Remate Inhibicion general Arca (afip) Deuda tributaria Cpccn Ley 11.683 Oficios registrales Apercibimiento art.41 Agente fiscal autorizado

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA (ex Fisco Nacional - AFIP).

¿A quién se demanda?

MENNA ESTEBAN ALEJANDRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $4.130.457,82, más intereses, gastos y costas; petición de remate y medidas cautelares (inhibición general y anotaciones registrales).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho por parte del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a lo solicitado y los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $4.130.457,82, sus intereses, gastos y costas. Se decretó la inhibición general de bienes del demandado y se libraron oficios a los registros indicados; se autorizó al Agente Fiscal interviniente a diligenciar y firmar los oficios; y se apercibió conforme al art. 41 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agrégúese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acuerda, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -MENNA ESTEBAN ALEJANDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4130457.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios."

"Autorízase al Agente fiscal ... EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios ... en los términos dispuestos por las Disposiciones Técnico Registrales N° 007/2012: 2 y 3; y Nº 10/2016; ... por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución analizada.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 542, 551, 558, 68, 228, 534, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 65/05
  • 85/00
  • 651/01
  • 5736/2025
  • 5671/2025
  • 007/2012arts. 2, 3
  • 10/2016
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

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