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Primera Instancia

ALVERDE JULIETA AMANDA Y OTRO/A C/ CONSORCIO CONSTRUCCION EDIFICIO NORDEN I Y OTRO/A S/INTERDICTO DE OBRA NUEVA

Ejecución de honorarios por 124 Jus y aportes contra el co-demandado por incumplimiento. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, decretó embargo de fondos y aplicó intereses al 12% anual desde el 4/5/2026; impuso costas a la ejecutada vencida y dejó regulada la forma de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-65876-2022
Ejecucion de honorarios Embargo de fondos Honorarios judiciales Jus Aportes previsionales Intereses 12% anual Regulacion de honorarios Costas Perdida de excepciones Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Mariano José Gudelj Bacchiega, en su carácter de ex-apoderado del Consorcio Construcción Edificio Norden 1.

¿A quién se demanda?

Fermín Juan Fantinelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios fijados por la Cámara de Apelaciones por la suma equivalente a 124 Jus más el 10% por aportes previsionales, con sus accesorios; ejecución y cobro forzoso mediante embargo sobre la parte indivisa del inmueble del ejecutado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó proceder contra el ejecutado para obtener el pago íntegro de 124 Jus más 10% de aportes; se aplicaron intereses según lo dispuesto; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se decretó embargo anotado en el Registro de la Propiedad; se dejó instrucción sobre liquidación y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"atento lo pedido en la presentación electrónica que antecede, y toda vez que el ejecutado Fermín Juan Fantinelli no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155, CPCC)."

"I) Que el ejecutante Dr. Mariano José Gudelj Bacchiega, con fecha 30 de abril de 2026 y sus aclaratorias de los días 12 y 29 de mayo y 11 de junio de 2026, promovió la ejecución de honorarios regulados por la Alzada el día 9 de Abril de 2026 en su carácter de ex-apoderado del Consorcio Construcción Edificio Norden 1, los que se encuentran firmes al día de la fecha, contra el co-demandado Fermín Juan Fantinelli, por la suma equivalente a 124 Jus con más sus aportes.

Los mismos corresponden a los fijados: a) por las tareas efectuadas en todo el proceso la suma de 117 jus conforme resolución de la Cámara de Apelaciones del día 09/04/2026; y b) por las tareas efectuadas en la Alzada con relación a la sentencia de fecha 20/05/25 la suma de 7 jus."

"II) Que el día 12 de junio de 2026 se decretó el embargo de fondos solicitado, hasta cubrir la suma de $6.785.900 ($6.169.000 -124 Jus -en concepto de honorarios- y $ 616.900 -10% en concepto de aportes de ley-) con más el 50% de dicha suma que se presupuesta para responder por costas y costos, sobre la parte indivisa del inmueble denunciado cuyos datos catastrales son C 1, S: k, Mza 758, Pa 2. Matricula: 208.426 (055) correspondiente el citado co-demandado. A tal fin, con fecha 16 de junio de 2062 se libro oficio al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Que el día 1 de julio de 2026 se recibió respuesta, la que informa la anotación definitiva de dicha medida."

"IV) Que, en torno a los intereses a aplicarse, corresponde (conforme la opción elegida por el letrado), calcularlos aplicando una tasa del 12% anual desde la fecha de mora ocurrida el día 4 de mayo de 2026 hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. "b", C.C.C.; art.54 inc. "a", ley 14.967; art.18, C.N.) y respecto de los aportes previsionales, en tanto lo mismos se van actualizando conforme el valor del JUS, no corresponde aplicar tasa alguna en consonancia con lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Abogados los días 11 y 12 de Julio de 2024."

Parte dispositiva:

"FALLO: 1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fermín Juan Fantinelli, haga al acreedor Mariano José Gudelj Bacchiega, íntegro pago del capital reclamado de 124 Jus con más el 10% de aportes previsionales a cargo del ejecutado. 2) Aplico los intereses dispuestos en el Considero IV. 3) Impongo las costas a la ejecutada vencida (arts.68 y 556, CPCC). 4) Hago saber a las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en autos. Asimismo, en la debida oportunidad de practicar la liquidación deberán acompañar los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control. 5) Hago efectivo el apercibimiento contenido en el art.41 del CPCC, y tengo a la ejecutada por constituido su domicilio procesal y electrónico en los estrados del Juzgado. 6) Difiero la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Hago saber a las partes que los honorarios serán regulados conforme la Ley 14.967. 7) Mando a REGISTRAR."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 41
  • CCCarts. 2, 3, 552, 768
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54 inc. "a" (mencionada como criterio de aplicación)
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Directorio Caja de Abogados (Provincia De Buenos Aires)art. 11 y 12 de julio de 2024 (dictamen)
  • Acordada Ac.4013/2021 (Scba)arts. 10 (mencionada en notificación), 11 inc. a (mencionada en notificación)
  • Acordada Ac.4039/2021 (Scba)art. confirmatoria de Ac.4013/2021 (mencionada)

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