MINGARI CECILIA ELIZABETH C/ ALMUNDO.COM S.R.L. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios derivados de su actuación como mediadora prejudicial, reclamando 2,70 Jus más intereses y aportes previsionales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el cobro de 2,70 Jus ($143.726,40 al día), aplicar interés del 12% anual desde el 13/9/2024 y costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Cecilia Elizabeth Mingari, creditora por honorarios como mediadora prejudicial.
¿A quién se demanda?
Almundo.Com S.R.L., deudora/ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en la causa principal (2,70 Jus), más intereses del 12% anual y aportes previsionales conforme regulación previa.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Almundo.Com S.R.L. haga íntegro pago de 2,70 Jus equivalentes a $143.726,40 (valor Jus $53.232) más 10% de aportes previsionales; se aplican intereses al 12% anual desde el 13/9/2024 hasta pago; se imponen las costas a la ejecutada; se difiere la regulación de honorarios de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) El día 21 de agosto de 2024, en las actuaciones principales caratuladas 'Gimenez, Lucia c/Almundo.Com S.R.L s/Daños y Perjuicios', (LP-46590-2021), regulé los honorarios de Cecilia Elizabeth Mingari, por su actuación como mediadora en la etapa prejudicial obligatoria, en la suma de $82.400 con más los aportes e IVA que correspondan, a cargo de la demandada Almundo.Com S.R.L. Dicha regulación fue notificada a la ejecutada en los términos del art.10, Ac.4013/21 -conf. Ac.4039- de SCBA."
"IV) Debo remarcar, primeramente, que los honorarios de la mediadora han sido regulados en Jus arancelarios, conforme art.31 del Dec. 600/21 reglamentario de la Ley 13.951. Ese mismo artículo, en su parte final, dice que en la ejecución de la retribución de la mediación prejudicial serán de aplicación, para todas las cuestiones no previstas específicamente, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los aranceles profesionales de abogados/as y procuradores/as en la Provincia de Buenos Aires, es decir, de la Ley 14.967. La citada Ley, contempla en el art.54 dos vías de ejecución, una vez operada la mora. Y si bien la mediadora no ha optado expresamente por algunas de ellas en el escrito de inicio, lo cierto es que, con lo manifestado en el escrito que antecede de fecha 22 de septiembre de 2026 y la actualización que allí manifiesta de los Jus debidos, tengo presente que ha optado por la vía del inc. a); es decir, reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus más un interés del 12% anual. En base a eso, admitiré la ejecución en 2,70 Jus. Y, en torno a los intereses a aplicarse, corresponde calcularlos aplicando la tasa del 12% anual desde la fecha de mora - ocurrida el día 13 de septiembre de 2024 - hasta el efectivo pago (arts.2, 3, 552 y 768, inc. 'b', C.C y C.; art.54 inc. 'a', dec. ley 14.967; art.18, C.N.). Respecto de los aportes previsionales, en tanto los mismos se van actualizando conforme el valor del Jus, no corresponde aplicar tasa alguna en consonancia con lo dictaminado por el Directorio de la Caja de Abogados los días 11 y 12 de Julio de 2024."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en el art.506 del CPCC, FALLO: 1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Almundo.Com S.R.L haga a la acreedora Cecilia Elizabeth Mingari íntegro pago de los honorarios reclamados de 2,70 Jus, equivalentes al día de la fecha a la suma de $143.726,40 (valor Jus $53.232), con más el 10% de aportes previsionales, conforme regulación del día 21 de agosto de 2024 en las actuaciones principales ... 2) Aplico los intereses dispuestos en el Considero IV. 3) Impongo las costas a la ejecutada vencida (arts.68, CPCC). 4) Firme la presente, y existiendo fondos en la cuenta de este expediente, se proceda a practicar liquidación, acompañando los índices de la tasa aplicada en este decisorio para su correcto control. 5) Difiero la regulación de honorarios de la ejecución, para la oportunidad en la que se encuentre concluido el trámite de los presentes (art.41, Ley 14.967). 6) Mando a REGISTRAR. NOTIFICO en los términos del art.10, Ac.4013/21 -conf. Ac.4039- de SCBA."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Decreto 600/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- 4013/21 (Scba)art. 10 (modalidad notificación)
- 4039 (Scba)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 500, 116, 150, 155, 506, 68, 41
- CCyCNarts. 2, 3, 552, 768(b), 288
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- 25.506
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