ARCA c/ TRANSLOGIC.3H S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra TRANSLOGIC.3H S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($8.049.676,4), más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
TRANSLOGIC.3H S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la cobranza de un capital reclamado en $8.049.676,4 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme lo solicitado por la actora y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó continuar la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $8.049.676,4, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios según ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se ordenó la registración y notificación por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria. Publíquese conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -TRANSLOGIC.3H S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8049676.4, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- disposiciones 85/00 AFIP
- disposiciones 651/01 AFIP
Fallos que cita
- Acordada CSJN N° 10/2025CSJN
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