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Primera Instancia

ARCA c/ BOOSTER WONDER SUCCESS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) ejecutó fiscalmente a BOOSTER WONDER SUCCESS S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate para obtener el pago íntegro del capital reclamado ($8.658.291,75), intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según ley 11.683 y normas de AFIP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011023/2026
Ejecucion fiscal Remate Perdida del derecho Afip Arca Booster wonder success s.a. Honorarios Ley 11.683 Cpccn art. 41 Decreto 65/05

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

BOOSTER WONDER SUCCESS S. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de un capital reclamado de $8.658.291,75 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Declarada la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción dentro del término otorgado; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora cobre íntegramente el capital reclamado de $ 8.658.291,75, sus intereses, gastos y costas. Se instruyó que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92, al decreto 65/05 y a las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso la notificación por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación a la contraria, y la publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dálsele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -BOOSTER WONDER SUCCESS S. A.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8658291.75, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente.

Normas que cita

  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
  • CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 65/05
  • Disposición AFIP 85/00
  • Disposición AFIP 651/01
  • Acordada CSJN N° 10/2025

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