BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FEOLA SILVIA BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo impago de un préstamo línea Micro-emprendedores por $2.070.699,02. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar esa suma más intereses pactados (56% TNA / 72,86% TEA), con moratorios y punitorios al 50% de los compensatorios, capitalizables semestralmente y sujetos a tope equivalente a 2 veces la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Lucía Gentile.
¿A quién se demanda?
Silvia Beatriz Feola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario por saldo impago del préstamo línea Micro-emprendedores por $2.070.699,02 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, capitalización semestral, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condena a Feola a pagar la suma reclamada ($ 2.070.699,02) dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses pactados y costas a su cargo. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que frente al silencio de la parte accionada la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito de inicio, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada, es decir, tener por acreditada la autenticidad de los documentos acompañados con el escrito de demanda, lo cual constituye el marco convencional al que las mismas se sometieron a cumplimentar en los términos y modalidades allí convenidas, que deben respetar y cumplir como la ley misma (arts. 263, 314,724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747, Código Civil y Comercial; 59 y 60, C. Procesal; ver a fs. 1)."
"En tal contexto, frente al silencio de la demandada y la falta de aportación de prueba en contrario, corresponde tener por acreditada la autenticidad de la operatoria comercial que unió a las partes y corroboradas las afirmaciones del actor relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado y por auténtica la documentación acompañada al demandar (Contrato de préstamo bancario - préstamo línea microemprendedores/as, Listado histórico de cuotas, Certificado saldo deudor, Normativa prestamos Bip, términos y condiciones y constancia de acreditación en cuenta)."
"Con relación a los intereses a aplicar, si bien la ley sustantiva en la materia permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768, 790 y 959 del Código Civil y Comercial), es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado por los arts. 10, 279 y 771 de Código Civil y Comercial."
"cabe admitir los convenidos y -readecuando el criterio hasta ahora sustentado por la suscripta en base al fallo dictado por la Cám I, Sala 2da. LP, causa 277.451, RSD138-2022, Sent. del 22-VI-22- en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso, a partir de la mora acaecida el 10 de marzo de 2025 ... Los intereses compensatorios serán calculados desde la fecha del último pago denunciado -esto es el 10 de febrero de 2025- y hasta la fecha de mora configurada el 10 de marzo de 2025 y los moratorios y punitorios desde esta última fecha y hasta el efectivo pago."
"En relación a la capitalización semestral de intereses pactada por la actora ... el art. 770 inc. 'a' del Código Civil y Comercial admite su aplicación cuando exista una cláusula expresa que la autorice, por lo que corresponde hacer lugar a la capitalización semestral de los intereses pactados."
Bloque dispositivo (resumen): "1º) Haciendo lugar a la demanda ... condenando a esta última a pagar ... $ 2.070.699,02 ... con más los intereses pactados, a saber compensatorios en una tasa fija del 56% TNA y 72,86% TEA y moratorios y punitorios calculados en el 50% de los compensatorios; en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina ... 2º) Imponiendo las costas al demandado vencido ... 3º) Difiriendo la regulación de los honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto dividido; la sentencia se expide por el Tribunal de Primera Instancia (Juzgado).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 263, 314, 724, 726, 729, 730, 731, 767, 768, 886, 887, 958, 959, 961, 1061, 1747, 10, 12, 279, 771, 770, 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 354 inc.1°, 384, 51, 68
- Ley 25.065arts. 16, 18 y ccdtes. · Tarjetas de credito
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 25.506art. 3 · Firma digital
Fallos que cita
- Cám I, Sala 2da. La Plata, causa 277.451, RSD138-2022Cám I, Sala 2da. LP · 22/06/2022
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