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Primera Instancia

CREDIL SRL C/ LUQUE LUIS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobranza ejecutiva de un pagaré originado en un préstamo para consumo por $80.099 más intereses y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución limitando el capital ejecutable a $80.099, admitió intereses pactados (TEA 274,35% y punitorios 0,16% diarios) sujetos al tope de doble tasa activa del BNA, rechazó la actualización monetaria y ordenó imputar pagos denunciados por $16.420.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-50895-2024
Cobro ejecutivo Pagare Credito para consumo Ley 24.240 Intereses compensatorios y moratorios Tope tasa activa bna Actualizacion monetaria rechazada Imputacion de pagos Costas Juzgado civil y comercial n?20 la plata.

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

Luis Ezequiel Luque.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré y accesorios por una operación de crédito para consumo; la ejecución se sustenta en un pagaré librado por $147.780 pero con un mutuo que acredita un capital efectivamente entregado de $80.099; se pide intereses compensatorios, moratorios, punitorios, actualización monetaria, intereses sobre gastos y la imputación de pagos parciales ($16.420).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución por el monto efectivamente prestado ($80.099), con aplicación de intereses compensatorios TEA 274,35% que desde la mora devienen moratorios y punitorios de 0,16% diarios, sujetos a que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días; se fijaron criterios temporales para el cómputo de intereses (compensatorios desde 25-03-2023 hasta la mora 06-01-2024; moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago); se rechazó la actualización monetaria; se admiten intereses sobre gastos al ritmo de plazo fijo del Banco Provincia; se impusieron costas al ejecutado; se ordenó imputar el pago denunciado por $16.420 al momento de la liquidación; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el ejecutado Luis Ezequiel Luque opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo... corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, CPCC.)."

"Conforme se desprende de autos los documentos base de la ejecución es un (1) pagaré que instrumenta una operación financiera para consumo o de crédito para consumo... existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.yC.N.)."

"Siendo ello corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por el monto efectivamente dado en préstamo de $80.099... dejándose establecido que los pagos denunciados serán debidamente imputados al momento de practicar la liquidación conforme las pautas de la presente sentencia."

"Que en relación a la mora y siendo el documento base de la presente ejecución un (1) pagaré con la cláusula 'sin protesto' exigible a su vencimiento en fecha cierta, corresponde tener por configurada la misma el 6 de enero de 2024."

"A partir de la sanción de la ley de convertibilidad ha quedado vedado todo tipo de actualización desde el día 1º de abril de 1991 (art. 7º de la ley 23928)... En virtud de ello, encontrándose vigente la referida prohibición la actualización solicitada debe ser desestimada."

"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Luis Ezequiel Luque haga a su acreedor CREDIL SRL íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de pesos ochenta mil noventa y nueve ($ 80.099), con más un interés compensatorio -que a partir de la mora se transformará en moratorio- de TEA 274,35% y punitorio del 0,16% diarios, en la medida que su sumatoria no supere el equivalente a dos veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina...; debiendo al momento de su liquidación imputarse el pago denunciado por la suma de $ 16.420 (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN)."

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