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Primera Instancia

CEREZO MARIA EMILIA C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral del sistema continuo de monitoreo de glucosa Free Style Libre 2 Plus por padecer Diabetes tipo 1 lábil. El Tribunal hizo lugar al amparo e impuso al IOMA la cobertura al 100% e inmediata del lector y sensores, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº21 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-53026-2025
Amparo Salud Diabetes tipo 1 labil Cobertura 100% Free style libre 2 plus Ioma Medida cautelar Costas Honorarios Cpcc provincial

¿Quién es el actor?

María Emilia Cerezo, DNI 32.223.494, afiliada directa nº K32223494300.

¿A quién se demanda?

I.O.M.A. (Instituto Obra Médico Asistencial, Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura médica integral e inmediata al 100% del sistema de monitoreo continuo de glucosa (Free Style Libre 2 Plus, lector y sensores) conforme a la prescripción por Diabetes tipo 1 lábil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la acción de amparo y ordenó al IOMA suministrar, sin dilación, la prestación médica consistente en el Sistema Free Style Libre 2 Plus (lector y sensores) con cobertura íntegra al 100% mientras la actora mantenga su condición de afiliada y la prescripción médica subsista. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Este excepcional carril instrumental fue motivado por el compromiso de garantías constitucionales líquidas y ciertas que se veían lesionadas por omisiones-diferimientos en que incurrió el I.O.M.A., respecto de María Emilia Cerezo, DNI 32.223.494 afiliada directa nro. K32223494300, en tanto que se vio afectado al retrasarse en la cobertura integral del 100% de suministros médicos y medicación que su patología requiere (Diabetes tipo 1 lábil)..."

"II) Ahora bien, no existe controversia de parte respecto a la necesidad de recibir la cobertura que demanda la asistencia conforme la patología que padece la amparista, y su legitimación para reclamarla y la obligación de la obra social demandada de entregársela. Ello no excluye el pronunciamiento de la sentencia, por el contrario, el juez no puede eludir su dictado y a través de la misma ha de satisfacer el principio de congruencia (art. 163 inc. 6° ,272 del Código Procesal Civil y Comercial SCBA ...). Sin perjuicio, es preciso poner de relieve a las prescripciones médicas acompañadas por su médico de cabecera Dr. Matías Alberto Ré. Especialista en Diabetología. M.P. 225.420. que indican la patología denunciada indicándole la colocación de sensor de glucosa continuo alarmas, Free Style Libre 2 Plus., en éste contexto habiéndose acredita la patología con sus prescripciones médicas (pdf) se desprende necesario el tratamiento indicado por el médico tratante del amparista cohonestando los prístinos principios constitucionales (art. 75 inc. 22 CN)."

"En éste contexto y ante la comprobada patología y necesidad de cobertura médica al amparista sumado al cumplimiento de la medida cautelar, se torna procedente el reclamo incoado (arts. 42,43,75 incs.22 y 23 CN., 20, 36 inc.8 y conc. C.Pcial.; arts. 34 inc. 5, 161, 163 inc. 6 y conc. CPCC., arts. 1, 4, 12, 25 ley 13.928)."

"III) Las costas deben ser asumidas por la parte demandada por haber motivado el tránsito jurisdiccional en el 'sub discutido' (arts. 68 CPCC., 19,25 ley cit.)."

¿Qué se resolvió?

"1º) Admitir la acción de amparo interpuesta por María Emilia Cerezo DNI 32.223.494 contra el I.O.M.A. (Instituto Obra Médico Asistencial, Pcia. Bs As.) imponiendo a la accionada, la obligación de dar íntegra 100% cobertura a la amparista y suministre, sin dilación alguna, la prestación medica consistente en el Sistema Free Style Libre 2 Plus lector y sensores para la continuación del tratamiento respeto de su patología Diabetes tipo 1 lábil de manera ininterrumpida para su tratamiento médico indicado mientras mantenga su condición de afiliada y sus circunstancias así lo requieran con la prescripción medica indicada. 2) Imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 68 CPCC., 19, 25 ley 13.928) 3) Regulándose los honorarios del Dr. Marcial Astarita T° LXVII F° 265 CALP en la cantidad de 20 Jus, con más aporte legal e iva en caso de corresponder..."

Normas que cita

  • Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 4, 12, 25, 19, 20
  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inciso 22 y 23 · Constitucion nacional
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc.5, 161, 163 inc.6, 272, 68
  • C.Pcial. (Cód. Procesal Provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 36 inc.8
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 14, 15, 16, 21, 49, 54
  • C.C.Com. (Código Civil y Comercial aplic.)art. 1255
  • Decreto-ley 7543/69 (t.o.) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • SCBA LP C. 122098 S. 2020-09-18SCBA · 18/09/2020
  • SCBA LP L. 123271 S. 2021-12-06SCBA · 06/12/2021

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