FERNANDEZ, CLAUDIA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por pensión directa por fallecimiento del causante; reclamó el reconocimiento del beneficio y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, reconoció la calidad de aportante irregular con derecho y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, Claudia Viviana.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo (Resolución Administrativa N° RBO-B 02407/25) y reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del causante; liquidación y pago de haber de pensión y retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada que reconoció la pensión solicitada (reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho conforme art. 1 inc. 3 del Decreto 460/99), ordenó que ANSES dicte nueva resolución otorgando la pensión y abone el haber y retroactividades en el plazo fijado por el juez de grado, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta aplicable al caso de autos la doctrina de la CSJN en las causas “Tarditti, Marta Elena c/ Anses s/ Pensiones” y “Pinto, Ángela Amanda c/ Anses s/ Pensiones”. El Máximo Tribunal ha dicho que: “[el] art. 19 [Ley 24.241] establece como requisito para tener derecho a las prestaciones que prevé el sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar con sesenta y cinco años de edad –para los hombres-, lo que representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al 100% de los aportes de la vida laboral masculina”."
"En consecuencia, corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada reconociendo al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (firma no adherida); no se acompañan fundamentos de disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99arts. 1, inc. 3
- DNU 157/2018art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
Fallos que cita
- "Tarditti, Marta Elena c/ Anses s/ Pensiones"CSJN
- "Pinto, Ángela Amanda c/ Anses s/ Pensiones"CSJN
- "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios" (FBB 5633/2021/CA1)CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
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