QUEVEDO ALEJANDRO NICOLAS, HOY PONS MARIA DEL CONSUELO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó reajuste por movilidad de un haber previsional y diferencias retroactivas contra ANSES. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades (respetando topes y plazos legales), y declaró prescritas las diferencias anteriores al 7/2/2023.
¿Quién es el actor?
Alejandro Nicolás Quevedo (hoy su pensionada, María del Consuelo Pons, continuadora procesal).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación/pensión) con diferencias retroactivas, intereses y costas; impugnación de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609; cuestionamiento de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad con los alcances fijados en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (se declararon prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/2/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por ANSES en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• "En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
• "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."
• "Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 7/2/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/2/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
• "Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se documentan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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