IMPUTADO: FUTAPA 83 S.R.L. s/INFRACCION LEY 11.683 SOLICITANTE: ARCA-DGI
Apelación contra la regulación de honorarios en causa por infracción (Ley 11.683). La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación y confirmó la regulación de grado (10 UMA para D. Peña y 4 UMA para E. López Querbes), además de fijar 3 UMA y 1,2 UMA por la actuación en segunda instancia, aplicando la Res. SGA 2622/2026 y agregando 10% por aporte previsional.
¿Quién es el actor?
Causa caratulada "FUTAPA 83 S.R.L. s/ INFRACCION LEY 11.683" (expte. FBB 63/2024/CA3).
Demandado/Interesados en la regulación: Los Dres. Damián Carlos José Peña y Esteban Horacio López Querbes (letrados que actuaron en favor de AFIP-DGI/ARCA-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la regulación de honorarios practicada en fs. 81/84 por considerarla baja; se solicitó mayor monto por la actuación en Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación (f. 85) y confirmó la regulación de honorarios de fs. 81/84, debiéndose tener presente el valor de la Res. SGA 2622/2026; además reguló los honorarios por la labor en segunda instancia en 3 UMA para el Dr. Peña y 1,2 UMA para el Dr. López Querbes ($324.015 y $129.606 respectivamente), adicionándose el 10% por aporte previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Cámara ha sostenido en casos sustancialmente análogos al presente, que estamos frente a causas que no conllevan carácter económico en los términos de los arts. 21 y 22 de la ley 27.423, sino estrictamente penal, por tratarse de la defensa contra la imposición de una sanción administrativa, originada en la constatación de una infracción tributaria formal. De modo que resultan aplicables los arts. 16 (con excepción del inciso a) y 19 de la ley 27.423 (cfr. exptes. FBB 2198/2018, del 3/4/2019; FBB 12273/2018, del 30/4/2019 y FBB 13603/2015 del 23/5/2019). En virtud de ello, se coincide con el monto de regulación determinado en la instancia de grado por la actuación de los letrados de la parte demandada, consistente en 14 UMA, ello así en función de los artículos mencionados, así como del art. 20 y 29 inc. e de la ley 27.423, resultando a su vez correcta la distribución allí decidida ya que contempla la calidad de patrocinante del Dr. Peña y de apoderado del Dr. López Querbes (cf. art. 14, ley 27.423)."
"Finalmente, por las labores desarrolladas en segunda instancia (cfr. fs. 35/36 y 44/45 del legajo nro. 2 y 62/64 del legajo nro. 3), se regulan los honorarios de los letrados intervinientes por la AFIP-DGI en un 30% de lo fijado en la instancia anterior, esto es 3 UMA para el Dr. Peña en calidad de patrocinante y 1,2 UMA para el Dr. López Querbes por su actuación en calidad de apoderado (arts. 14, 20, 30 y 51, ley 27.423), los que equivalen a $324.015 y $129.606 (Res. SGA 2622/2026), con más el 10% correspondiente al aporte previsional."
¿Cómo votaron los jueces?
No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482); no se acompañan fundamentos de disidencia en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.482Justicia nacional
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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