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Primera Instancia

VIDAL SANDOVAL, MIRIAM ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales por recálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal Nº1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial, la movilidad conforme a precedentes y leyes analizadas, declaró prescritas las diferencias anteriores al 10/9/2022 y ordenó pago de retroactividades con intereses y aplicación de los límites Villanustre y Padilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001833/2025
Reajuste previsional Pbu Aportes autonomos Volonte Makler Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion Impuesto a las ganancias Retroactivos Villanustre/padilla

¿Quién es el actor?

Miriam Elena Vidal Sandoval (representada por Dra. Vanina Daniela Minotti).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial de jubilación (PBU y componentes por aportes autónomos) y posterior reajuste por movilidad; cobro de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de la movilidad prevista por leyes 27.426, 27.541 y 27.609; planteo sobre retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad en los términos y alcances descriptos en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada, declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/9/2022; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas en el plazo del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para resolver el recálculo del haber inicial por los servicios autónomos, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en los precedentes 'Volonté' del 28/03/1985 y 'Makler' del 20/02/2003, según los cuales deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado, bajo el concepto de equivalencias ratificado por el alto Tribunal (CFABB 'Benitez' Expte. Nro. 13241/2015 del 04/12/2017)."

"Que en punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre..."

"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 10/9/2024, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/9/2022, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos contradictorios ni disidencia en el texto: la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia y el bloque resolutivo es único.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 20 inc. b) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 20.628art. 79 inc. c (actual art.82 inc.c - T.O. 824/2019) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto-ley (T.O.)

Fallos que cita

  • VolontéCSJN · 28/03/1985
  • MaklerCSJN · 20/02/2003
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Actis CaporaleCSJN
  • Badaro
  • Lema19/09/2019
  • Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
  • Martínez (FBB 12922/2016)CFABB · 08/06/2021
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025
  • Quintana07/10/2025
  • Spitale
  • GarcíaCSJN · 26/03/2019
  • RosalesCFABB · 06/06/2019
  • MolinaCFABB · 06/06/2019

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