KUHN, ABEL ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recálculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, ordenó la liquidación y pago de las diferencias con intereses y declaró inconstitucionales, en casos concretos, determinados preceptos normativos para la etapa de liquidación.
Quién demanda (Actor): Abel Eliseo Kuhn.
A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia; redeterminación de la PBU; ajuste por movilidad; pago de retroactivos con sus intereses; y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (ley 27.609, decreto 274/24, arts. 9, 20, 25, 26 ley 24.241; art. 14 Res. 06/09; art. 9 ley 24.463; Res. 237/25).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente la demanda, no prosperó la excepción de prescripción, se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con más intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 en los términos expuestos para el caso en que la parte acredite confiscatoriedad al presentar la liquidación; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 de la Resolución 06/09 SSS; e impuso las costas a la vencida. (La redacción anterior coincide íntegramente con el bloque dispositivo final.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es 18/11/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (25/06/2024), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
"Que, en punto al pretendido reajuste del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada..."
"Que, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
"En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración, de acuerdo al fallo referido, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad y economía procesal."
"Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia: la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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