GARCIA NESTOR HUGO C/ GARCIA MARIANO DAMIÁN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por reconocimiento de deuda por U$S 5.000 derivado de extinción de sociedad y partición. El Tribunal hace lugar a la demanda y homologa el reconocimiento de deuda firmado el 12/12/2024, condenando al demandado a pagar U$S 5.000 más intereses del 5% mensual desde la mora del 10/1/2025; costas a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
Néstor Hugo GARCIA, DNI 13.092.579, con patrocinio de la Dra. Roxana Marcela Nappa.
¿A quién se demanda?
Mariano Damián GARCIA, DNI 26.465.029 (declarado rebelde).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario por suma de dinero conforme a convenio de extinción de sociedad, partición y reconocimiento de deuda de fecha 12/12/2024 por U$S 5.000 más intereses y costas; pago en 24 cuotas pactadas y cláusula de interés moratorio del 5% mensual.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se homologa el reconocimiento de deuda por U$S 5.000, se condena al demandado a pagar esa suma más intereses desde la mora del 10/1/2025 hasta el efectivo pago; costas a cargo de la vencida; se difiere lo atinente a honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación contractual habida entre las partes se encuentra debidamente acreditada con la documentación aportada que da cuenta del convenio de extinción de sociedad, partición y reconocimiento de deuda, suscripto el día 12 de diciembre de 2024, a lo que se agrega la rebeldia en la que incurriera la parte demandada, todo lo cual permite tener por probados los extremos invocados en el escrito inaugural (arts. 9, 263, 958, 961, 1641 del C.C.C.N., 354 del CPCC)."
"De tal modo, tengo por cierto que el accionado celebró un convenio de reconocimiento de deuda a favor del actor, que mediante la cláusula QUINTA el accionado Mariano García reconoció adeudar al actor, la suma de DOLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$D 5.000), suma que se obligó expresamente a ser abonada en VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales y consecutivas, las primeras 23 de Dólares billetes Doscientos ocho (U$D 208) cada una; y una última de Dólares billetes estadounidenses Doscientos Diecisiete (U$D 217). Pagaderas del 1 al 10 de cada mes, con vencimiento la primera de ellas en el mes de ENERO de 2025, en el estudio de la letrada Dra. Patricia LIGUORI, pactándose en caso de mora un interés del 5% mensual, sumas que no fueron abonadas, constituyéndose en mora desde el 10/1/2025."
"Ante tal circunstancia, corresponde hacer lugar a la demanda promovida y homologar el reconocimiento de deuda celebrado en 12/12/24 con los alcances y efectos allí estipulados, por la suma de U$S 5000, con más un interés mensual del 5%."
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Normas que cita
- Ley 9
- C.C.C.N.arts. 9, 263, 958, 961, 1641 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 68
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