JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ BOLADO, FLORENCIA NAARA CRISTINA c/ TEMPORARIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y diferencias laborales contra Temporaria S.A. y Correo Oficial; la Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar el mecanismo de actualización del art. 55 de la ley 27802 al importe nominal de condena y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios, distribuyendo las costas de Alzada 90% a la demandada y 10% a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 082866/2016/CA001
Despido Actualizacion de condena Ley 27802 Ipc Intereses Costas Honorarios Contratacion eventual Carga de la prueba Lct

¿Quién es el actor?

Velázquez Bolado, Florencia Naara Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

Temporaria S.A. y Correo Oficial de la República Argentina (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido y liquidación de condena por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al criterio de reajuste del importe nominal de condena ($36.660,73), disponiendo su actualización conforme al mecanismo previsto en el Considerando III del voto principal (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802). Mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de la instancia anterior; impuso las costas de Alzada en 90% a cargo de la parte demandada y 10% a cargo de la actora; reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en origen. Se ordenó además el cumplimiento de art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la carga de la prueba y contratación eventual:

"No obstante, la demandada no efectuó en su responde ninguna explicación concreta acerca de las circunstancias que habrían motivado la contratación. La referencia ambigua y genérica a que aquélla habría obedecido a 'una exigencia extraordinaria y acotada de los clientes corporativos' no resulta suficiente para suplir dicha omisión ni permite verificar la concurrencia de los presupuestos que habilitan esta modalidad excepcional de contratación." Y recuerdo: "…el empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración…".

2) Sobre la actualización conforme a la ley 27802:

"La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."

3) Sobre la inconstitucionalidad y razonabilidad legislativa:

"En el análisis se impone, además, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:923; 326:3024, entre otros). ... A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el máximo tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

La jueza María Dora González no votó (art. 125 L.O.); no existen votos en disidencia que integren la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • L.O.art. 116
  • Ley 27802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24013art. 72 · Ley de empleo
  • CPCCNarts. 279, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN Nro. 15/2013
  • Constitución Nacionalarts. 14, 28, 31 · Constitucion nacional

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