FRANZETTI, SUSANA MARCELA c/ BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó la actora indemnizaciones por despido incausado contra Buenos Aires S.A. y otra; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y solo modificó el modo de actualización del monto de condena aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802. Además, asignó costas y reguló honorarios conforme lo manifestado.
¿Quién es el actor?
FRANZETTI, SUSANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
BUENOS AIRES S.A. y ELSA GERMAN CHAUVET.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por despido (reclamo indemnizatorio por despido incausado) y rubros accesorios (incluido art. 2 ley 25323 y sanción del art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (se declaró injustificado el despido y se admitieron las indemnizaciones y créditos accesorios) excepto en lo relativo al modo de actualización del monto de condena, que fue modificado para aplicarse conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802; se impusieron las costas de primera instancia a cargo de la actora respecto de la demandada Elsa German Chauvet; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada Buenos Aires SA (vencida); se regularon honorarios (30% de lo que correspondan percibir por actuación en la instancia anterior) y se ordenó cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La cuestión a resolver consiste en determinar si la conducta atribuida a la trabajadora revistó la entidad suficiente para configurar la injuria regulada en el art. 242 de la LCT y justificar el despido dispuesto... Desde esta perspectiva, aun cuando pudiera admitirse que la conducta atribuida a la actora merecía algún reproche disciplinario, no advierto que la demandada haya demostrado que alcanzara una gravedad tal que tornara objetivamente imposible la prosecución del vínculo."
2) "Estas circunstancias impiden analizar el episodio como un abandono intempestivo de tareas. Antes bien, revelan que la actora permaneció en funciones durante un tiempo adicional precisamente para atender la contingencia generada por la demora de su reemplazo... En tales condiciones, concluyo que la decisión patronal no supera el juicio de proporcionalidad exigido por el ordenamiento laboral."
3) Sobre actualización: "La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. ... corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, sin capitalización alguna..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Sudera expuso los fundamentos que conforman la sentencia y propuso la modificación del método de actualización; el Dr. Manuel Diez Selva adhirió al voto. La Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No se registra disidencia de mayoría sobre la decisión dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- CCyCNart. 7º · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856Justicia
- ACORDADA CSJN
- Ley 20.744
Fallos que cita
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