HERRERA, JOSE SILVESTRE c/ BAR EL LIBERTADOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido a Bar El Libertador S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sujeto a gravamen, con la salvedad de que la adecuación del capital se efectuará conforme al Considerando V (art. 55 Ley 27.802); costas y honorarios de alzada se regularon según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
HERRERA, JOSÉ SILVESTRE.
¿A quién se demanda?
BAR EL LIBERTADOR S.R.L.; además se demandó a Domingo Cirillo y Adrián Leonardo Cirillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con la excepción de que la adecuación del capital se hará conforme lo dispuesto en el Considerando V; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI; y ordenó cumplimentar normas sobre notificaciones (art.1 Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El empleador que pretenda ampararse en la figura prevista en la norma tiene que expresar con claridad el hecho que provoca la falta o disminución de trabajo, o que constituye fuerza mayor... la fuerza mayor o las causales que fundamentan la falta de trabajo exigen probar la imprevisibilidad, inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por parte de quien lo aduce, pues tal calificación no es comprensiva de las dificultades económicas de la empleadora o la reducción de la producción, o la disminución de trabajo en general, o la recesión del mercado, ya que estas circunstancias conforman riesgos propios de la actividad... En el sub lite, la accionada no logró probar que los presupuestos de hechos invocado al contestar la acción fueran de aplicación al vínculo laboral habido entre las partes..."
"En cuanto a la crítica que formula la demandada sobre lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios... el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Esta disposición... es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio..."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforma a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la Alzada, propicio imponer las costas en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN), y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de los que les corresponda percibir en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Manuel P. Díez Selva votó con el texto anterior proponiendo la modificación respecto de la adecuación del capital y la regulación de honorarios; el Dr. José A. Sudera adhirió al voto. La Dra. María Dora González no votó (art.125 L.O.). No existe disidencia de mayoría en lo dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- CCCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 277, 279, 65, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada C.S.J.N.
- Comunicado BCRA
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