PELOZO, MARCO FRANCISCO (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la sentencia que admitió el reclamo por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó parcialmente el régimen de intereses, mantuvo las costas y reguló honorarios en UMA y un porcentaje para la alzada.
¿Quién es el actor?
PELOZO, MARCO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones indemnizatorias en el marco del régimen de riesgos del trabajo; apelación de la actora contra la sentencia de grado que admitió el recurso contra decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado en lo que respecta al régimen de intereses, ordenando su adecuación a lo dispuesto en los considerandos del voto que integra el acuerdo; mantuvo lo decidido en grado respecto de las costas; reguló los honorarios por la instancia anterior en 82 UMA (apoderado actor), 70 UMA (demandada) y 35 UMA (perito médica legista); impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los honorarios por la labor en esta instancia en el 30% del importe que, en definitiva, corresponda percibir por la actuación en origen. Asimismo, dispuso cumplimiento oportuno del art. 1° de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN N°15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348', corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
"Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27348—, sobre el capital previamente actualizado."
"En consecuencia, ... corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."
"Además, corresponde hacer lugar al agravio vertido respecto de la demora en la publicación del índice RIPTE. Tal como he establecido en la causa 'Segura, Sergio Roberto c/ La Segunda ART S.A. s/ Recurso ley 27348', sentencia del 22/11/2023 (exp. 35160/2022), ante el retraso que se observa en la publicación de los índices RIPTE, estimo prudente y razonable que se adopte como punto de partida el índice RIPTE correspondiente a tantos meses anteriores a la fecha de la contingencia como meses transcurrieron desde el último RIPTE publicado al tiempo de practicarse la liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Alejandro Sudera contiene el desarrollo fundacional; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere "por análogos fundamentos". La Dra. María Dora González no vota (art. 125 L.O.). No existe disidencia mayoritaria registrada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856Justicia
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