RAMIREZ CENTURION, GUILLERMO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por prestaciones conexas al procedimiento ante la Comisión Médica (sistema ART). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado al excluir el interés puro del 6% anual adicionado al índice RIPTE y mantuvo las costas y regulaciones de honorarios conforme los lineamientos del fallo.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ CENTURION, GUILLERMO GASTON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica y condena por prestaciones/indemnización en sede laboral/ART (expte. CNT 2513/2025/CA1).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia excluyendo el interés puro del 6% anual adicionado a la variación del índice RIPTE, manteniendo las demás pautas relativas a accesorios según el considerando II; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de la demandada; confirmó las regulaciones de honorarios (16% para la actora y 13% para la demandada) calculadas sobre capital más accesorios establecidos, fijó la suma de $820.000 para el perito médico con sus accesorios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, teniendo en cuenta que el resultado de aplicar la variación del índice RIPTE se aproxima al que se obtiene mediante el criterio que actualmente sostiene esta Sala, consistente en la aplicación de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, considero que corresponde excluir la tasa de interés puro del 6% anual adicionada en grado. En consecuencia, propongo modificar la sentencia apelada y disponer que el capital de condena devengue los accesorios establecidos en origen, con exclusión del interés puro del 6% anual, manteniéndose la aplicación de la variación del índice RIPTE y las restantes pautas dispuestas en grado."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada en los términos del considerando II; se mantengan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se mantengan las regulaciones de honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y de la parte demandada en el 13%, porcentajes que deberán calcularse sobre el capital de condena con más los accesorios establecidos en el considerando II, y la correspondiente al perito médico en la suma de $820.000.-, con más los accesorios dispuestos en grado; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Víctor Arturo Pesino votó proponiendo la modificación indicada (considerando II) y la Dra. María Dora González adhirió al voto. No existe disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.