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Primera Instancia

MEDINA, PABLO SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por enfermedades profesionales vinculadas a su tarea de vigilador por dolor plantar y reacción vivencial anormal neurótica. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 8,19% de la total obrera y condenó a La Segunda A.R.T. al pago de $15.769.278,18 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003746/2026
Enfermedad profesional Incapacidad laboral Baremo decreto 659/96 Relacion causal Art Ripte Interes moratorio Pago unico ley 26.773 Capacidad restante Liquidacion

¿Quién es el actor?

MEDINA, Pablo Sebastián (trabajador).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento e indemnización por enfermedades profesionales (fibrosis plantar / dolencias en ambos talones y región plantar; Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II) cuya primera manifestación invalidante data el 30/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se estableció que la incapacidad laboral del actor por las enfermedades profesionales denunciadas equivale al 8,19% de la Total Obrera; se condenó a la demandada a abonar $15.769.278,18 dentro del quinto día, más intereses, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del informe pericial: "mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de las afecciones de autos, limitación funcional de tobillo derecho (6%), y limitación funcional de tobillo izquierdo (6%), aclarando que tiene una relación concausal con el accidente de trabajo acaecido del 50%, por lo que atribuye al factor laboral un 3% por limitación funcional de tobillo derecho y el mismo valor del 3% por la limitación funcional de tobillo izquierdo. Asimismo, el experto manifiesta que el peritado presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en el orden 10% de la T.O, aclarando que tiene una relación concausal con el accidente de trabajo acaecido del 50%, por lo que atribuye al factor laboral por la Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (5%)."

2) Sobre aplicación de baremos y ajuste por edad: "el Decreto N° 659/96, prevé expresamente para el factor edad, respecto de damnificados comprendidos en la franja etaria de treinta y uno (31) y más años, un porcentaje de ponderación que oscila estrictamente entre el 0% y el 2%... resulta de estricto derecho adecuar el coeficiente de ponderación por el factor 'edad' al máximo legal previsto para dicho rango, esto es, en el 2%".

3) Sobre método de acumulación de incapacidades previas: "por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, conducen a considerar el método de la capacidad restante... la incapacidad a ponderar en el presente resulta equivalente 8,19% de la total obrera (66,54 x 12,32 / 100)."

4) Liquidación y tope mínimo: "el importe resultante asciende a la suma de $13.141.065,15 (53 x $1.823.739,10 x 8,19% x 1,66 [65/39])... la prestación que le corresponde percibir a la parte actora... ($13.141.065,15), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente... A la suma anteriormente determinada ($13.141.065,15), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3° de la ley 26.773... el importe total de la prestación equivale a $15.769.278,18 ($13.141.065,15 x 20 / 100 = $2.628.213)."

5) Intereses y tasa aplicable: "la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde la fecha 30 de abril del 2025 hasta la efectiva cancelación del crédito... y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discordantes; la sentencia es de la juez de grado.

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