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Primera Instancia

PEREIRA DAMIAN GASTONC/ WROBEL RAUL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y un Renault Megane ocurrido el 14/1/2011. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Raúl Wrobel (haciendo extensiva la responsabilidad a la aseguradora) al pago de $ 8.447.911,18 más intereses, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-8584-2011
Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art.1113 cc) Dano moral Danos materiales Privacion de uso Descuento prestaciones art / lrt Intereses a valor actual (6% hasta sentencia) Costa y aseguradora citada en garantia Codigo civil (velez) aplicable Sentencia primera instancia (san isidro)

¿Quién es el actor?

Damián Gastón Pereira.

¿A quién se demanda?

Raúl Wrobel; se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2011 en la intersección de Belgrano e Ituzaingó, Munro; rubros reclamados: daño físico (incapacidad/secuelas), daño estético, daño moral, gastos de kinesiología y farmacia, daños materiales y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la suma total de $ 8.447.911,18, con más intereses conforme fundamentado, imponiendo las costas al demandado y haciendo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del contrato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir afirmativamente la responsabilidad civil del demandado por el evento que motivara estas actuaciones.

Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda, en la medida de los rubros indemnizatorios que continuación se analizan (art. 1113 CC; arts. 375 y 384 CPCC)."

"FALLO:

1) Haciendo lugar a la demanda promovida por DAMIÁN GASTÓN PEREIRA en la suma total de $ 8.447.911,18 contra RAÚL WROBEL, condenando a este último a abonar al primero la suma señalada, con más los intereses fijados en el considerando respectivo y dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente.

2) Imponiendo las costas de la acción a la parte demandada en el carácter de vencida.

3) Haciendo extensiva la condena que pesa sobre el demandado a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. en los términos del contrato (art.118 ley 17418).

4) Difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno y de conformidad a la legislación correspondiente.

5) Estableciendo que la tasa de justicia deberá ser abonada por la parte demandada condenada, liquidándose una vez firme la presente, respetando el privilegio legal."

Otras consideraciones relevantes:

Aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por la cosa (art. 1113 Cód. Civil — Ley de Vélez Sarsfield aplicable por ser la ley vigente al momento del hecho). El demandado no acreditó circunstancias eximentes.

Descuento de las prestaciones de la ART con relación a daño físico/indemnizaciones ya abonadas en juicio laboral: el Tribunal consideró que los rubros personales (daño físico, estético, kinesiología, farmacia, daño psicológico) quedaron valorizados e indemnizados en el juicio laboral y por ello se deducen o se consideran compensados.

Daño moral: se considera procedente y se fija en $ 7.000.000.

Daños materiales: pericia mecánica valoró repuestos en $ 8.943 (a fecha pericia); actualizado por IPC a $ 1.097.911,18.

Privación de uso: se concede $ 350.000 por 5 días de reparación estimada.

Intereses: los rubros están cuantificados a valores actuales; por precedentes de la SCBA se aplica tasa del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha de evaluación (sentencia); desde la sentencia hasta el pago, tasa pasiva más alta del Banco Provincia según doctrina citada.

Costas: impuestas al demandado; condena extensiva a la aseguradora conforme contrato.

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