JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAZO SOUZA, EDUARDO AGUSTIN c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a OMINT ART S.A. en autos por responsabilidad prevista en la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena lleve el accesorio fijado por el voto del Dr. Sudera (actualización con RIPTE), adecuó la regulación de honorarios conforme al nuevo monto, confirmó la imposición de costas de alzada y fijó en 30% los honorarios de la actuación ante esta sede.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026778/2024/CA001
Ley 27.348 Actualizacion ripte Intereses Honorarios Uma Costas de alzada Ley 27.423 Dnyu 669/19 Cpccn art. 68 Apelacion laboral

¿Quién es el actor?

Mazo Souza Eduardo Agustín.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso conforme ley 27.348 (pretensión de la parte actora contra la aseguradora por accidente, con condena en primera instancia y liquidación de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, por acuerdo de sus miembros, resolvió modificar el pronunciamiento de grado para disponer que el monto de condena lleve el accesorio dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera; adecuar la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la anterior sede conforme lo establecido en el considerando III del voto del Dr. Sudera; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por su desempeño ante esta sede en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Cuestiona los intereses fijados en grado. Sostiene que el criterio tomado deviene inconstitucional por resultar confiscatorio, regresivo e inadecuado al no reflejar en forma alguna la real depreciación monetaria que sufre su crédito. La Sra. Jueza a quo dispuso que la prestación determinada devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 04/05/2023 -fecha de accidente- y hasta la fecha en que practique la liquidación (confr. art. 11 ley 27348). Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría en este Tribunal en la causa n.° 23.278/2023 “López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348”, propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en primera instancia hasta su efectivo pago y que sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."

"III.- Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN). En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto. Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada y perito médica, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 148 UMA; 144 UMA y 44 UMA, respectivamente. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propicio que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. José Alejandro Sudera contiene la propuesta de actualización mediante RIPTE y la regulación de honorarios (considerandos II y III) que integran la decisión mayoritaria. La Dra. Andrea E. García Vior manifestó su adhesión a la solución propiciada por el Dr. Sudera, pese a haber dejado expresada opinión divergente en otra causa; no hubo disidencia que haya integrado el acuerdo final.

Normas que cita

  • Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24557art. 12 (3er párr.) · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto DNyU 669/19
  • CPCCNarts. 68 (2° párr.), 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • LOart. 125

Fallos que cita

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