ARANGO LUIS ALBERTO C/ CASTIGLIA AGOSTINA CAMILA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por la colisión de su Mercedes-Benz Vito estacionado con un VW Move Up conducido por la demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $4.352.144 más los intereses y costas, por responsabilidad objetiva derivada del riesgo del uso de la cosa.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Arango, por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito.
¿A quién se demanda?
Agostina Camila Castiglia; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños materiales, privación de uso, disminución del valor venal y daño moral por la colisión del vehículo del actor, estacionado, con el VW Move Up dominio AA121DO el 17/11/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Castiglia a abonar $4.352.144 en favor de Arango, con intereses según lo fijado en el considerando; se imponen las costas a la demandada y se hace extensiva la condena a Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del contrato.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación, establece el deber de reparar el daño causado por la violación del deber genérico de no dañar a otro (art. 1716 CCyC).
Para la procedencia de la función resarcitoria en la responsabilidad civil, se requiere que la acción u omisión que causa el daño sea antijurídica (no justificada) y atribuible al responsable por un factor objetivo o subjetivo (arts. 1717, 1719 y 1721 CCyC).
En consecuencia, la parte actora cumplió con la carga de acreditar la existencia del hecho dañoso, el riesgo de la cosa que causó el daño, la relación de causalidad, y el carácter de dueño o guardián de la cosa del demandado (SCJBA Ac. 35.253 del 1-7-96; Ac. 48.623 del 5-11-91)."
"Mediante la prueba informativa realizada con Besten Handler S.A., el concesionario oficial de Mercedes-Benz ratifica la autenticidad del presupuesto oportunamente emitido y actualiza los valores de los repuestos, los cuales totalizan la suma de $ 2.461.499,37 al día 23.7.2025 (ver trámite del 6.8.2025).
Entiendo que resulta más acertado recurrir a los valores que el concesionario oficial informa añadiendo el valor de la mano de obra que informa el perito mecánico.
En consecuencia, se determina que a la fecha de este decisorio la cuantía por reparaciones materiales del vehículo ascienda a la suma de $ 3.852.144 (arts. 375, 384 y 474 CPCC)."
"En virtud de ello, considero procedente el rubro en la suma de $ 500.000 (art. 375, 384 y 474 CPCC)."
"Por lo expuesto, se desestima el presente acápite (art. 375 y 384 CPCC)." (referido al daño moral)
"Prospera entonces la demanda promovida en la suma de $ 4.352.144 en favor de Luis Alberto Arango.
... Por lo que, en aquellos supuestos en los que se fije un resarcimiento a valor actual, los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio deben liquidarse aplicando una tasa del 6% anual que se devenga desde que se hayan producido los perjuicios (día del hecho 13.8.2019) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (día de la sentencia).
Y, desde el día de la sentencia hasta su efectivo pago, resulta aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días tal como la SCBA lo resolvió en el fallo "Cabrera" (C. 119.176 sent. 15-6-2016)."
¿Qué se resolvió?
"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por LUIS ALBERTO ARANGO contra AGOSTINA CAMILA CASTIGLIA; condenando a esta última a abonar la suma de $ 4.352.144 en favor del primero, con más los intereses fijados en el considerando respectivo y dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente.
2) Imponiendo las costas de la acción a la demandada en el carácter de vencida (art. 68 CPCC).
3) Haciendo extensiva la condena que pesa sobre la demandada a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. en los términos del contrato (art. 118 ley 17418)."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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