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Cámara de Apelaciones

PIRIZ, GUSTAVO DANIEL c/ FERNANDEZ -2-, ADOLFO LUCAS Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido indirecto y rubros indemnizatorios, multas y extensión de responsabilidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena a $581.844,02, revocó el apercibimiento de astreintes, dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló honorarios y costas de alzada conforme al dispositivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054295/2022/CA001
Despido indirecto Lct art. 90 Astreintes Indemnizaciones Ley 24013 Ley 25323 Costas Honorarios Dnyu 34/19 Responsabilidad solidaria

¿Quién es el actor?

PIRIZ, Gustavo Daniel (trabajador).

¿A quién se demanda?

SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SA; FERNANDEZ, Adolfo Lucas (persona física).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido indirecto; pago de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT), multas indemnizatorias (art. 80 LCT; arts. 1 y 2 ley 25323), sanción mensual (art. 132 bis LCT / ley 25345), pedido de extensión de responsabilidad al directivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el monto diferido a condena a $581.844,02 con actualización e intereses ordenados en origen (que llegaron firmes a Alzada); revocó el apercibimiento de astreintes previsto en la sentencia apelada; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia por la acción que progresa; impuso las costas de la acción contra SERTEC a cargo de esa demandada y las de la acción contra Fernández en el orden causado; reguló honorarios de primera instancia en 28 UMA (actor), 26 UMA (SERTEC) y 6 UMA (perito contador); impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y fijó los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No basta, por ende, la sola voluntad de las partes ni la formalización escrita de un 'plazo fijo': se exige, además, que la transitoriedad derive de la naturaleza objetiva de la tarea o de la actividad y que ello resulte acreditado en el caso;" (considerando sobre art. 90 LCT).

"El decreto se refiere al ‘despido sin justa causa’ como situación jurídica y no como modalidad formal de extinción... corresponde la aplicación del incremento previsto por la normativa de emergencia." (sobre DNyU 34/19).

"Las previsiones en debate participan de una naturaleza resarcitoria y disuasiva tarifada propia de las relaciones contractuales laborales, ajena al poder punitivo estatal y a la tipicidad del derecho penal." (sobre inaplicabilidad de la ley penal más benigna en materia laboral).

"Se encuentran reunidos y acreditados los extremos formales y sustanciales requeridos para su procedencia -intimación y verificación del correo-, acreditado el incumplimiento oportuno en la entrega de las constancias... corresponde acoger el reclamo por la suma de $206.727, importe equivalente a tres veces la remuneración mensual fijada como base." (sobre art. 80 LCT).

"Habiéndose comprobado la configuración del despido indirecto... procede el agravamiento legal reclamado por el equivalente al 50% de las indemnizaciones por despido... lo que asciende a la suma de $79.245,35." (sobre art. 2 ley 25323).

"La fijación anticipada de una sanción conminatoria pecuniaria carece de gravamen actual en este estadio del proceso... debiendo diferirse su eventual consideración a la etapa de ejecución de sentencia prevista en el artículo 132 de la LO..." (sobre apercibimiento de astreintes).

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera; no se registra disidencia mayoritaria en el texto publicado.

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