JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ, GONZALO HERNAN c/ ENEL GENERACION COSTANERA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido sin causa contra ENEL Generación Costanera S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea reajustado conforme al mecanismo previsto en el Considerando VII, y mantuvo la imposición de costas, confirmó honorarios y reguló las costas y honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012268/2023/CA001
Despido sin causa Indemnizacion Actualizacion de condena Ley 27.802 art.55 Dnu 34/2019 Costas Honorarios Lct art.211 Inconstitucionalidad Cpccn art.68

¿Quién es el actor?

DÍAZ, GONZALO HERNÁN.

¿A quién se demanda?

ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por despido (despido incausado y reclamos conexos: agravamientos indemnizatorios, aplicación de DNU 34/2019, aplicación de art. 213 LCT, régimen de actualización de sumas).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para que el capital de condena sea reajustado de acuerdo al mecanismo establecido en el Considerando VII del voto preopinante; se mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; se confirmaron los honorarios regulados en favor de los profesionales; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En relación al régimen de actualización de los créditos reconocidos en grado, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802 (BO 6/3/2026), en cuanto dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."

2) "Frente al planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora he de recordar ... que el máximo tribunal federal ha reconocido al Poder Legislativo la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella. ... En esa ilación, el máximo tribunal ha establecido que el límite sustancial que la Constitución impone a todo acto estatal y, en particular, a las leyes que restringen derechos individuales, es el de la razonabilidad (Fallos: 288:240) ... La atribución de declarar inconstitucional de una ley sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad ..."

3) "Sentado ello, ... el monto total de condena ascendería a la cantidad de $ 99.423.637,21.- mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $ 49.027.416,45.- que se encuentra por debajo del mínimo de $ 66.613.836,93.- que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, sin capitalización alguna..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO). Los votos que integran la mayoría son los del Dr. Alejandro Sudera (primer voto) y el Dr. Manuel P. Diez Selva, en adhesión; la resolución final sigue el texto del voto compartido en cuanto al mecanismo de actualización (Considerando VII) y las demás confirmaciones indicadas.

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