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Cámara de Apelaciones

PEÑA CABRERA ALBA EDIT c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463/24.263 sobre deducciones en haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró la inaplicabilidad del referido artículo al beneficio de la actora, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004778/2026/CA001
Amparo Seguridad social Ley 24.463 Ley 24.241 Inaplicabilidad normativa Costas Honorarios Confiscatoriedad Actis caporale Anses

¿Quién es el actor?

PEÑA CABRERA ALBA EDIT.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 (y escala de deducciones) de la ley 24.463/24.263 al haber previsional de la actora y cuestiones accesorias (plazo de cumplimiento, costas, impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU‑PC‑PAP DOCENTE según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 04/04/2017. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora."

"ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale', ya que la quita representa un 5,93 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986. (” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nora C. Dorado, Walter F. Carnota y Juan A. Fantini coincidieron en el decisorio; no se registra disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.263art. 9.2 · Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal
  • Ley 24.463art. 9; art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. -; art. 158 (mención) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 13 (mención) · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14; art. 17 (mención) · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 (primer párrafo) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 43; art. 75 inc.22 · Constitucion nacional

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