SERVELLINI LUISA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso acción contra ANSES solicitando reajustes sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de congruencia entre lo peticionado (pensión según ley 24.241) y la prestación efectivamente percibida (jubilación adquirida el 6/12/2019 en vigencia de la ley 27.426), y ordenó costas de Alzada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
SERVELLINI LUISA TERESA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre un beneficio previsional (la actora planteó recálculo por pensión directa según ley 24.241, cuando de las constancias surge que se trata de una jubilación adquirida el 6/12/2019 en vigencia de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si correspondiera; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio del carácter alimentario de las prestaciones de la seguridad social y de los especiales reparos y cautela que exige el ejercicio de mi magistratura, lo cierto es que la pretensión contenida en el escrito de inicio adolece de un defecto estructural insanable que impide su favorable acogimiento."
"En efecto, de la compulsa de la causa se advierte un evidente e insalvable desacople entre el reclamo articulado en la demanda y la realidad jurídica y fáctica de la peticionante. Por un lado, la acción judicial fue estructurada sobre la base del recálculo de un beneficio de pensión directa, invocándose que fuera adquirido en vigencia de la ley 24.241, mientras que el reclamo administrativo previo versó sobre un beneficio jubilatorio, siendo este último el único detentado por la accionante según surge de las constancias documentales y del sistema informático del organismo previsional y que fuera adquirido en vigencia de la ley 27.426."
"Esta severa discrepancia entre la prestación cuestionada en la demanda y la efectivamente percibida, sumada a la falencia en la cita normativa y la inconsistencia respecto a la verdadera fecha de adquisición del derecho, quiebra la necesaria congruencia y conexidad lógica entre los hechos, el derecho invocado y el petitorio."
"En consecuencia y atento lo normado por el art. 330 del CPCCN, y en virtud de las incongruencias señaladas, no cabe sino confirmar el pronunciamiento de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini actuó como preopinante y expuso los fundamentos antes transcritos; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto. No existen votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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