JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NUÑEZ DOLLY CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo Prestación Básica Universal, bonos extraordinarios y cuestionamientos de constitucionalidad de normas previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, y difirió para la etapa de ejecución la PBU, los bonos extraordinarios y el planteo sobre el art. 26 de la Ley 24.241, imponiendo costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051501/2023/CA001
Reajustes Pbu Bonos extraordinarios Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Anses Costas Seguridad social Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

NUÑEZ DOLLY CAROLINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de prestaciones previsionales (incluida la Prestación Básica Universal), incorporación de bonos/refuerzos y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Ley 27.609), y cuestión sobre sumas no remunerativas y aportes autónomos. Fecha de adquisición del beneficio: 16/01/2023 (en vigencia de Ley 24.241 – TO Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó lo resuelto en lo demás objeto de agravios, y difirió para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), de los bonos extraordinarios y del planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (30% por la actuación ante Alzada más IVA si correspondiere). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10404/2018, Enviado. Fecha 25/02/2021 ... expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio dereformatio in peius. 'Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)'. Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada."

2) "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde diferir el tratamiento para la etapa de ejecución. ... Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por el juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."

3) "En lo que respecto al planteo de los Bonos refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue por mayoría (Dr. Juan A. Fantini preopinante votó por confirmar en lo general con las diferencias expresadas; Dra. Nora C. Dorado adhirió salvo en lo relativo a sumas no remunerativas; Dr. Walter F. Carnota adhirió). No hay disidencia formal que modifique la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 inc. 3) · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 30 (primer párrafo) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 265, 277, 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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