OLGUIN VIVIANA HAYDEE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463/24.263 y la eliminación de topes sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del artículo cuestionado al caso concreto, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios por la apelación.
¿Quién es el actor?
OLGUIN VIVIANA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo y sumarísimo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 (régimen de deducciones/topes) de la ley 24.463 (también citado como 24.263 en el fallo) respecto del haber previsional de la actora y obtener la eliminación de topes que afectan su prestación alimentaria; se discutieron además costas, plazo de cumplimiento y el tratamiento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se condenó en costas a la demandada vencida; se regularon honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora."
"Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza el decisorio (Dra. Nora C. Dorado) expone la admisibilidad del amparo por la naturaleza alimentaria, el análisis de la normativa aplicable (art. 9 ley 24.463 / referencias a Ley 24.241 y art. 13 Ley 18.037) y propone confirmar la sentencia de grado; los Dres. Carnota y Fantini adhieren. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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