SUAREZ MARIA ANGELICA C/ CLINICA LOS CEDROS DE TAPIALES SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica tras colecistectomía y posterior perforación esofágica con empiema y múltiples reintervenciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y directamente a la clínica, a los médicos y a las aseguradoras citadas en garantía al pago de $30.786.400 más intereses, por acreditarse responsabilidad por imprudencia, deficiente custodia de la historia clínica y nexo causal.
¿Quién es el actor?
SUAREZ MARIA ANGELICA, representada por Dra. Noelia Laura Martin.
¿A quién se demanda?
Clínica Los Cedros de Tapiales S.A.; Dr. Vicente Farina (anestesista); Dr. Carlos Andrés Meza (cirujano/guardia); Dr. Horacio Rubén Pampin (cirujano que operó); y las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A., Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y Seguros Médicos S.A. como citadas en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica (perforación esofágica tras intubación/maniobra anestésica y alta precoz) que motivaron reintervenciones, empiema pulmonar, incapacidad física y daño psicológico, más gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados y a las aseguradoras citadas en garantía, dentro de los límites de sus coberturas, a pagar a la actora la suma de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($30.786.400) más intereses señalados en la sentencia; se impusieron las costas a los vencidos y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un elemento que no puede pasarse por alto en el proceso de prueba anticipada: 'la desaparición de las fojas de la historia clínica relativas al día del acto quirúrgico (02/08/2014)'. La historia clínica constituye un documento público o privado de confección obligatoria que pertenece al paciente y cuya custodia es responsabilidad absoluta del nosocomio. La ausencia, mutilación o pérdida de documentación médica trascendental genera una presunción en contra de la clínica y de los profesionales intervinientes."
"Lo cierto es que la perforación de un órgano sano y ajeno al campo operatorio de la vesícula (como el esófago) durante una maniobra que debe ser estandarizada y segura, configura una manifiesta violación al deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (arts. 512 y 902 Cód. Civil). Por ello se atribuye al Dr. Farina la responsabilidad en la producción del daño en la actora."
"La llamativa ausencia de aquellos registros al momento del secuestro ... motivan en la suscripta la atribución de responsabilidad al Dr. Pampin en atención a la falta de detección de los síntomas y el otorgamiento de un alta anticipada. El alta prematura, mediando sintomatología compatible con una perforación esofágica, gatilló la posterior contaminación bacteriana masiva de la cavidad pleural (empiema)."
"El perito médico ... constató: 1. Empiema pulmonar e Insuficiencia respiratoria moderada ... arrojando una incapacidad del 30%. ... 2. Daño Estético ... asignándole una incapacidad parcial y permanente del 10%... Para la cuantificación de dichos porcentajes, el experto aplicó de manera rigurosa y fundada el Baremo Civil de Altube-Rinaldi."
"En consecuencia, al capital de condena que asciende a Pesos TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($30.786.400); deberán adicionarse un interés del 6% anual devengados desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia; luego, el capital de condena ... deberá ser actualizado ... mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del I.N.D.E.C."
(Se consignan también, como fundamentos, la calificación de responsabilidad objetiva del establecimiento por obligaciones de seguridad, la inversión de la carga de la prueba por pérdida parcial de la historia clínica y el dictamen pericial que vincula causalmente la perforación esofágica con las maniobras anestésicas/posición de las sondas, y la valoración de rubros indemnizatorios: incapacidad sobreviniente $12.000.000; daño psicológico $10.000.000; daño extrapatrimonial y estético $8.000.000; gastos médicos $700.000; exclusión de lucro cesante por falta de prueba.)
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