JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DAMS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Dams reclamó que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 24.241/26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que no existe lesión constitucional ni derecho adquirido vulnerado y que las medidas adoptadas en marco de la emergencia son razonables y controlables sólo en sus límites.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028269/2025
Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Derecho adquirido Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Decretos 163/2020 y 495/2020

¿Quién es el actor?

DAMS Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de decretos (DNU/Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020), con orden de mantener la fórmula de movilidad previsional vigente anteriormente (Ley 24.241/26.417) y la aplicación retroactiva de dicha fórmula para resarcir la pérdida del poder adquisitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas al actor y se fijaron honorarios de $540.025 para su letrado, sin imponer honorarios a la demanda. El tribunal consideró que no se acreditó lesión constitucional que justifique hacer lugar a la pretensión, que la sustitución normativa no configura derecho adquirido al mantenimiento de la ley anterior y que las medidas dictadas en el marco de la emergencia no vulneran la sustancia de los derechos patrimoniales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y en la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609."

Citas jurisprudenciales reproducidas por el tribunal: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417, para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita a CSJN, in re "Fernández Pastor, Miguel Ángel …", sentencia del 4/12/2025).

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 1 (y cuerpo) · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 (y cuerpo) · Emergencia publica
  • Ley 24.241arts. 32, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (art.7)art. 7
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36; art.2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Resolución RES. 2622/2026 CSJN (Csjn)

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