FLORES LUIS ALBERTO c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL. DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandó Flores Luis Alberto reclamando beneficios previsionales por servicio; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 rechazó la demanda porque el informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que la hipoacusia del actor NO relacionable con los actos del servicio en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Se confirmó la valoración pericial y se imponieron costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FLORES LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de los beneficios previstos en las leyes 22.674, art. 78 inc. 3º de la Ley 19.101 y 24.310, con sus retroactivos e intereses (reconocimiento de prestaciones/beneficios por servicio, vinculados al conflicto bélico del Atlántico Sur).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron costas a la parte vencida (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios a favor del letrado del actor por $356.416,5 (equivalente a 3.3 UMA por aplicación del art. 1255 del CCyCN) y se dispuso lo atinente al letrado de la parte demandada según el art. 2 de la ley 21.839 (modif. Ley 24.432). Se ordenó registro, notificación electrónica y publicación conforme Acordada CSJN 10/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 21.05.2024 luce el informe del Cuerpo Médico Forense.... el cual advierte que en relación al Sr. Flores 'Este perfil audiométrico corresponde a una Hipoacusia Mixta Bilateral de Grado Severo a Profundo cuyo porcentaje de Incapacidad Auditiva Bilateral de acuerdo a la Tabla de la AMA 1.984 es del 89.16% que corresponde al 37.4% de la Total Obrera' NO relacionable con los actos del servicio en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur."
"Que el informe sustanciado por el CMF resulta –a mi entender- debidamente fundado en principios técnicos, coherentes y no ha sido desvirtuado."
"El art. 377 CPCCN señala que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Por su lado, el art. 386 CPCCN reza: 'Salvo disposición en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la decisión es dictada por el Juez Federal interviniente en la presente instancia.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 19.101Regimen
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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