SALCEDO ANGELICA HAYDEE c/ ESTADO NACIONAL . MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación al haber mensual del suplemento previsto por el Decreto 1305/12 que correspondiera al último cargo y función. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar el suplemento como remunerativo y bonificable y la liquidación de las sumas retroactivas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20.
¿Quién es el actor?
SALCEDO ANGELICA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incorpore al haber mensual de la actora las acreencias emergentes del/los suplementos creados por el Decreto 1305/12 (“Suplemento por responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material”), con carácter remunerativo y bonificable, y la liquidación de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordena al Ministerio de Defensa, en 90 días desde la notificación, incorporar al haber mensual de la actora las acreencias emergentes del suplemento correspondiente al último cargo y función revestidas frente a la Fuerza en el marco del Decreto 1305/12, con carácter remunerativo y bonificable; practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 780/20 y activar los mecanismos para su cobro. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el decisorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a través de esta norma se ha creado el Suplemento por responsabilidad jerárquica y el Suplemento por administración de material. El primero es abonado al personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.” El mismo se aplicará sobre el Haber mensual y no podrá exceder dichos cargos del 35% de los totales de cada Fuerza Armada. El restante, es abonado al personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.” El mismo se aplicará sobre el Haber mensual y no podrá exceder dichos cargos del 55% de los totales de cada Fuerza Armada.
"Un 'suplemento particular': - se otorga a quienes cumplen actividades específicas; - cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado; - no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado. Un 'suplemento general' lo percibe la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados."
"Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y que assiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
Jurisprudencia y doctrina relevante citada (resumida): El juez se remitió a precedentes de la CSJN (Villegas; Bovari de Díaz; Freitas) y a sentencias de salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Serrat; Baccini; Sosa) que sostienen que, cuando por la norma se demuestra que la totalidad o la generalidad del personal percibe el incremento y no existe razón de accesoriedad, el suplemento debe reputarse general y computarse como remunerativo y bonificable integrando el haber de retiro.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el documento; la resolución es la del Juez de la causa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.