DI FRANCESCO JORGE DARIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron para que determinadas asignaciones no remunerativas (códigos 112,113,122,196 y rubros como antigüedad y suplemento por tiempo mínimo en grado) se incorporen como remunerativas y bonificables a sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por improcedente, sosteniendo la validez del sistema salarial dispuesto en el marco del convenio de transferencia y la normativa aplicable, y condenó en costas a los actores.
¿Quién es el actor?
DI FRANCESCO JORGE DARIO y otros (actores, ex integrantes de la Policía Federal transferidos).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Estado Nacional (CRJPPFA). Intervino también Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que las asignaciones percibidas con carácter no remunerativo (Códigos 112, 113, 122, 196, suplementos por antigüedad, tiempo mínimo en grado y título universitario) se incorporen a sus haberes como remunerativas y bonificables, con pago de las diferencias devengadas e intereses y su incidencia en SAC y suplementos legales (Ley 21.965, Decreto 1866/83 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se imponen las costas al orden causado; se regulan honorarios por $356.416,5 a favor de la representación letrada de la parte actora. (Se expresa en la Parte Resolutiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Previo a todo, cabe hace mención que por Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Transferencia progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 5/01/2016, se estableció que "la Nación transfiere a la Ciudad con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos de ejecución y todos aquellos bienes y servicios con los que cuenten y utilicen a la fecha de suscripción del presente Convenio..." (Cláusula Segunda). ... La cláusula transitoria 13ra. del libro II de dicha ley dispuso que “El personal policial y civil de la Policía Federal Argentina transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y sus derechohabientes mantienen los derechos y obligaciones previsionales establecidos en la Ley Nacional N° 21.965 y normas complementarias""
"Este tema fue abordado por la Sala I de la Excma. CFSS quien dicto sentencia el 02/06/2025 en autos "NEIRA ALCIDES MARIO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG" dando cuenta de que: "...cabe citar expresamente el dictamen fiscal en cuanto sostiene que "...los suplementos por antigüedad de servicio y por tiempo mínimo en el grado no fueron eliminados de los haberes mensuales, sino que se modificó su sistema de percepción con motivo del traspaso de competencias a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires; circunstancia que se concretó en ejercicio de las facultades discrecionales antes aludidas. Los actores, en su debido momento, no han impugnado ni su transferencia a la Policía de la Ciudad, ni la ley que, en virtud de dicho traspaso, les resulta aplicable -esto es la ley 5688 y su reglamentación-; por lo que mal podrían pretender quedar comprendidos en el régimen jurídico de la Policía Federal, dentro del Estado local." ... "el reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse como un sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes transferidos cobraban al momento del traspaso.""
"A todo evento, debo dejar en claro que el art. 377 CPCCN refiere en su texto que: “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción..”. Conforme a esta norma, el encuadramiento de la cuestión en la órbita del derecho, exige la estricta remisión a las normas aplicables en la materia traída a conocimiento y en tal sentido, si la misma exige el cumplimiento de ciertos recaudos para el acceso al beneficio pretendido, deberá estarse a lo allí dispuesto, toda vez que no es posible presumir su existencia. Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio. Frente a esto, corresponderá convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado y desestimar la demanda incoada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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