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Primera Instancia

SANTILLAN SANDRA ADRIANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación al sueldo básico de sumas originalmente calificadas como no remunerativas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esos importes al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, disponiendo además el pago de las diferencias retroactivas y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007162/2023
Policia de la ciudad Jubilacion Sueldo basico Remunerativo Bonificable Asignaciones no remunerativas Integracion al haber Prescripcion Intereses Ley 21.965

¿Quién es el actor?

SANTILLAN SANDRA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la incorporación al concepto "SUELDO BÁSICO" y al haber de retiro de las sumas que fueron otorgadas inicialmente como asignaciones no remunerativas y no bonificables (Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus antecedentes), con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada que, en el plazo de 90 días, incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas de las resoluciones administrativas analizadas conforme su posterior integración al sueldo básico; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas más intereses; se estableció que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida; y regulación de honorarios según lo indicado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."

"En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."

"Que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."

"Por otra parte, la posterior incorporación de dichas asignaciones al sueldo básico no hace sino confirmar que se trataba de componentes salariales encubiertos, lo cual refuerza la procedencia del reclamo."

Prescripción: Se admitió parcialmente la prescripción, limitando el reconocimiento de diferencias al período no alcanzado por el plazo legal (art. 2 ley 23.627).

Intereses: Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Torres, Pedro c/CRJPPFA"CSJN · 17/03/1998

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