ASTUDILLO MIGUEL EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal exigiendo la incorporación al haber de retiro de sumas inicialmente no remunerativas otorgadas al personal en actividad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar dichas sumas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, disponer el pago de diferencias retroactivas y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Astudillo Miguel Eduardo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que se incorpore al “sueldo básico” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos/suplementos que fueron otorgados al personal de la Policía de la Ciudad (resoluciones administrativas citadas), y el pago de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada en 90 días incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas conforme su posterior integración al sueldo básico; se dispuso el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses; se estableció que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas de la vencida; y regulación de honorarios (15% conforme art. 1255 CCyCN, con remisión a ley 21.839 y mínimo según ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
"Dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
"En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
Cita jurisprudencial: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado…" (cita del fallo "Torres, Pedro c/CRJPPFA", 17/03/98).
Disposición sobre prescripción: "corresponde admitirla parcialmente, limitando el reconocimiento de las diferencias al período no alcanzado por el plazo legal aplicable... La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años."
Intereses: "Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es firmada por el juez German P. Zenobi y el bloque dispositvo final integra la decisión.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Torres, Pedro c/CRJPPFA"CSJN · 17/03/1998
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