SANTILLAN CRISTIAN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiro, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y el Estado Nacional solicitando reconocimiento de antigüedad y reescalafonamiento con pago de diferencias. El Juzgado Federal rechazó la demanda, convalidó el sistema salarial aplicado tras la transferencia a la Ciudad y lo hizo por falta de prueba suficiente del agraviante.
¿Quién es el actor?
Santillán Cristian Alberto.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA) y el Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviniente tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de antigüedad desde su ingreso a la PFA hasta el retiro en la Policía de CABA, reescalafonamiento en función de esa antigüedad y pago de diferencias devengadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la parte actora por $356.416,5 más IVA en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires... 'la Nación transfiere a la Ciudad con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes...'" (Cláusula Segunda).
"Los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia o sus equivalentes..." (Cláusula Décimo Tercera).
"El reconocimiento de los derechos que el marco normativo del traspaso referido garantizó mantener, no puede entenderse sostenimiento a rajatabla de los rubros que los agentes cobraban al momento del traspaso. Ello es así... toda vez que a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (ver entre muchos otros Fallos 343:1354; 339:245)."
"La forma en que se han incluido los rubros cuestionados, a los haberes de los agentes cumple con las condiciones impuestas por la normativa de transferencia, máxime, cuando ha sido convalidada por los actores, al momento de su transferencia."
"Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."
Además el Tribunal concluye: "Frente a esto, corresponderá convalidar la legitimidad del sistema salarial implementado y desestimar la demanda incoada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto disidente; la Parte Resolutiva corresponde al juez firmante.
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Normas que cita
- Ley 21965Policia federal argentina
- CPCCNarts. 330, 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24588art. 11 · Ciudad de buenos aires
- Ley 5688 (Caba)
- Decreto 47/17 (Caba)
- Decreto 1866/83art. 389 inciso b)
- Acordada 10/25 (Csjn)
Fallos que cita
- NEIRA ALCIDES MARIO AGUSTIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGExcma. CFSS Sala I · 02/06/2025
- Fallos 343:1354CSJN
- Fallos 339:245CSJN
- Fallos 347:1402CSJN
- Fallos 338:1583CSJN
- Fallos 320:976CSJN
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